Banco de Chile - Galdames Wilson Jorge Ignacio - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954733793

Banco de Chile - Galdames Wilson Jorge Ignacio

Número de registroCVE-2407613
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2407613 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 8
Publicaciones Judiciales
CVE 2407613
NOTIFICACIÓN
Ante este 8° Juzgado Civil de Santiago, comparece Leandro Rivera Navarro, abogado, en
representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliados en
Ahumada N° 251, Santiago, en virtud de escrito de fecha 18.07.2023, presentado por el abogado
Sergio Yávar Carberry, que en su suma indica. En lo principal: Retira demanda respecto de
demandado que indica. Primer otrosí: Inserta texto refundido de la demanda. Segundo otrosí:
Acompaña documento, con citación. Tercer otrosí: Solicita se modifique mandamiento de
ejecución y embargo. Cuarto otrosí: Se tenga presente. Se expone que entabla demanda ejecutiva
cobro pagaré contra Jorge Ignacio Galdames Wilson, cédula 16.209.583-8, en su calidad de
deudor principal respecto de los pagarés N° 044464 y N°01-162-32087-07, y en su calidad de
aval sin limitaciones, fiador y/o codeudor solidario de los demás pagarés que se singularizan.
Señala que Banco de Chile es dueño de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré N°044464 suscrito en
calidad deudor por Jorge Ignacio Galdames Wilson, a la orden del Banco de Chile, fecha 14
junio 2022, por $52.038.949.- por capital. El deudor se obligó a pagar capital adeudado en 48
cuotas. Las primeras 47 cuotas iguales y sucesivas de $1.377.140.-, que se pagarán cada un mes
venciendo la primera el 2 agosto 2022 y las cuotas siguientes vencerán con la periodicidad
indicada, y la cuota 48 por $1.377.145.- con vencimiento el 2 julio 2026. Se pactó que capital
adeudado devengaría de la fecha de suscripción del pagaré, y durante toda la vigencia de la
obligación, intereses a una tasa del 0,98% mensual. El deudor se obligó en caso de mora o simple
retardo a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su
pago total a tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones vigente al
tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si este fuere superior al interés que se encontrare
rigiendo, en caso contrario se continuara devengando este último. No pago oportuno de alguna
de las cuotas de capital e intereses facultará al acreedor, transcurridos 15 días corridos contados
desde mora o simple retardo, para hacer exigible saldo adeudado como si fuere de plazo vencido.
Todas las obligaciones del pagaré son solidarias para suscriptores, avalista y obligados a su pago,
indivisibles conforme a los artículos 15264 y 1528 del Código Civil. El deudor no pago
desde cuota con vencimiento 2 noviembre 2022 inclusive, y todas las siguientes. Se adeuda a mi
representado $49.774.774.- solo por capital, más intereses que se devenguen hasta la fecha de
pago efectivo. 2.- Pagaré a plazo línea de crédito en cuenta corriente N°01-162-32087-07,
suscrito en calidad deudor por Jorge Ignacio Galdames Wilson, a la orden del Banco de Chile,
fecha 25 mayo 2021, por $12.000.000.- por capital. Deudor se obligó a pagar capital adeudado
en una cuota con vencimiento 5 enero 2023. Se pactó que obligación no será reajustable.
Cantidad devengaría intereses penales a partir de mora o simple retardo y hasta pago total, a una
tasa igual a máxima permitida estipular para este tipo de operaciones vigente al tiempo de mora o
simple retardo. Todas las obligaciones del pagaré son solidarias para suscriptores, avalista y
obligados a su pago, indivisibles conforme a los artículos 15264 y 1528 del Código Civil. El
día de su vencimiento deudor no pagó la obligación. Se adeuda a mi representado $12.000.000.-,
sólo por capital, más intereses que se devenguen hasta la fecha de pago efectivo. 3.- Pagaré
N° 162032 suscrito en calidad deudora principal por Productos Galdames Limitada (hoy SpA) a
la orden del Banco de Chile, fecha 21 julio 2020, por $100.001.556.- por capital. Deudor se
obligó a pagar capital adeudado en 42 cuotas. Las primeras 41 cuotas iguales, mensuales y
sucesivas, cada una de ellas por $2.578.914.-, y la cuota 42 por $2.578.927.-. Las cuotas
vencerían los días 19 de cada mes, venciendo la primera el 19 febrero 2021 y la última el 19 julio
2024. Se pactó que capital adeudado devengaría a partir de la fecha de suscripción del pagaré, y
durante toda la vigencia de la obligación, intereses a una tasa del 3,48% anual. Deudor se obligó
en caso de mora o simple retardo a pagar intereses penales a contar del día siguiente de
producido ese evento y hasta su pago total a tasa igual a máxima permitida estipular para este
tipo de operaciones vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si este fuere superior

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