Banco del Estado de Chile - Emsegas SpA - 16 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947586984

Banco del Estado de Chile - Emsegas SpA

Número de registroCVE-2388237
Fecha de publicación16 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.677
CVE 2388237 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.677 | Lunes 16 de Octubre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2388237
NOTIFICACIÓN
En Rol C-58-2023 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, se ha ordenado notificar por
avisos a EMSEGAS SpA, demanda, mandamiento y respectivos proveídos: Claudio Altamirano
Rodríguez, abogado, domiciliado en calle San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en
representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del
Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022
otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un
otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso
8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Óscar
Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi
mismo domicilio, a US. Respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de
Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito
en calidad de deudor principal por EMSEGAS SpA., ignoro giro, representada legalmente por
don Elías Luciano Caballero Vielma, ignoro profesión u oficio, domiciliados en Suecia 257,
Coquimbo, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Elías Luciano Caballero
Vielma, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Av. Suecia, Coquimbo. El pagaré fue
suscrito por la suma de $6.012.817.-, por concepto de capital, más un interés del 0,79% mensual,
que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $118.779.- cada
una, salvo la última cuota de $113.961.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes,
venciendo la primera de ellas el día 05-11-2020. Se estableció en el pagaré que en caso de mora
o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a
pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según
las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando
facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese
de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,00% anual sobre el capital
garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños
Empresarios (Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80,00% del saldo
capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al
día 5 de septiembre de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.719.141.-,
más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo
de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del
pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevó(aron) al
portador de los documentos de la obligación de protesto y la(s) firma(s) de este(os) se encuentra
autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se
encuentra prescrita. Por Tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo
dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, a SS. PIDO: tener por interpuesta
demanda ejecutiva en contra de EMSEGAS SpA, representada legalmente por Elías Luciano
Caballero Vielma, y de don Elías Luciano Caballero Vielma ya individualizado(s), en la(s)
calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de
ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.719.141.-, más la comisión legal del 2,00%
anual sobre el Código: Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
en http://verificadoc.pjud.cl saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y
disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido
pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a S.S. tener por
acompañado, bajo apercibimiento del artículo 3463 del Código de Procedimiento Civil, el

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