Banco del Estado de Chile - Automotriz Juan Robinson Barría Rosas E.I.R.L. - 2 de Mayo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1034156553

Banco del Estado de Chile - Automotriz Juan Robinson Barría Rosas E.I.R.L.

Número de registroCVE-2478531
Fecha de publicación02 Mayo 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.840
CVE 2478531 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.840 | Jueves 2 de Mayo de 2024 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2478531
NOTIFICACIÓN
Por resolución de fecha 5 de marzo o de 2024, dictada en causa rol C-7572-2023, del Primer
Juzgado Civil de Concepción, caratulada “Banco del Estado de Chile con Automotriz Juan
Robinson Barria Rosas E.I.R.L.”, se ha ordenado notificar por avisos, de conformidad al artículo
54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo practicarse 3 publicaciones en el diario El Sur
de Concepción y 1 publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, a los demandados
Automotriz Juan Robinson Barría Rosas E.I.R.L., representada legalmente por don Juan
Robinson Barria Rosas, en su calidad de deudor principal, y a éste último, en su calidad de
avalista y codeudor solidario, la siguiente demanda ejecutiva y su providencia. Demanda: en lo
principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña
documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la
traba del embargo y designa depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí:
Patrocinio y poder. S. J. L. Civil Andrés Acevedo Léniz, Rut 14.206.294-1, abogado, mandatario
judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de
créditos del Estado, Rut 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General
Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de
identidad Nº 6.362.085-8, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111,
piso 5º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado
de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en otrosí de esta demanda, que fue suscrito en
calidad de deudor principal por Automotriz Juan Robinson Barria Rosas E.I.R.L., ignoro giro,
representada legalmente por don(ña) Juan Robinson Barria Rosas, ignoro profesión u oficio, y en
calidad de avalista y codeudor solidario por don(ña) Juan Robinson Barria Rosas, ignoro
profesión u oficio; todos domiciliados en Carlos Condell 199, Lebu; y/o en Pérez Ossa PC 1, San
Bernardo, Región Metropolitana; y/o en Venus 26, Puerto Montt. El pagaré fue suscrito por la
suma de $28.779.861.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0000% mensual, que el
deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyos montos y vencimientos se
consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da
expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo
en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan
durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el
Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El
deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,0000% anual sobre el capital garantizado que el
Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios
(Fogape), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 50% del saldo capital. Es del
caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de junio de
2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer
exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $28.779.861.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
legal del 1,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se
acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por
Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el
artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de Automotriz Juan Robinson Barria Rosas E.I.R.L., representada legalmente
por don(ña) Juan Robinson Barria Rosas, y en contra de don(ña) Juan Robinson Barria Rosas, ya

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