Banco del Estado de Chile - Aránguiz Miranda Iván Antonio - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921840158

Banco del Estado de Chile - Aránguiz Miranda Iván Antonio

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroCVE-2260355
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.466
CVE 2260355 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.466 | Miércoles 1 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2260355
NOTIFICACIÓN
Notifico a Iván Antonio Aránguiz Miranda, ante el 6º Juzgado Civil de Santiago, autos:
"Banco del Estado de Chile con Aránguiz Miranda Iván Antonio", Ejecutivo, cobro obligación
de dar, Rol C-7948-2022. Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.
Comparece. Bárbara Larraín Erazo, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Diego
Nº 81, piso 6 en la comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional,
según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado,
representado legalmente por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno,
casado, ingeniero comercial, RUT 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador
Bernardo O'Higgins Nº 1111, Santiago. Por escritura pública otorgada en la ciudad de Santiago
de fecha 11 de noviembre de 1999, otorgada ante el Notario Público don Eugenio Camus Meza,
documento cuya copia autorizada se acompaña en primer otrosí, el Banco del Estado de Chile
dio en préstamo a Iván Antonio Aránguiz Miranda, ignoro profesión u oficio, domiciliado en
Pasaje Río Clarillo Nº 01486, Puente Alto y/o Teniente Bello Nº 1929, Conchalí y/o Pasaje Río
Clarillo Nº 1486, Puente Alto, la cantidad de 270 UF, por su equivalencia en pesos moneda legal
a la fecha de la referida escritura de mutuo, declarando el deudor haber recibido el importe de
dicho mutuo a su entera y total satisfacción y conformidad. El deudor se obligó a pagar la
expresada cantidad, en el plazo de 228 meses contados desde el día 11 de noviembre de 1999,
por medio de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en
la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés real,
anual y vencida del 10%. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora
o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél
en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para
operaciones de crédito de dinero reajustables, hasta el momento de su pago efectivo. Se pactó,
asimismo, la indivisibilidad de las obligaciones que emanan del contrato referido. Es del caso SS.
que el deudor no cumplió en el pago de los dividendos pactados, por lo que el Banco del Estado
de Chile interpuso una demanda para el cobro de lo adeudado que se tramitó en el 21º Juzgado
Civil de Santiago, con el Rol 12091-2004. En dicho juicio el demandado y el Banco del Estado
de Chile celebraron un avenimiento en el que el deudor reconoce adeudar al Banco del Estado de
Chile al 5 de abril de 2005, la cantidad de 30.420938 UF, por concepto de dividendos morosos y
saldo insoluto de la obligación con intereses. En el avenimiento, el deudor don Iván Antonio
Aranguiz Miranda se obligó a pagar la señalada cantidad de 30.420938 UF en el plazo de 11
meses, que correspondían a igual cantidad de dividendos que se hicieron exigibles
anticipadamente, el primero de ellos el día 1 de enero de 2019 y el último el día 1 de noviembre
de 2019; además, los dividendos morosos se pagarían a continuación del vencimiento de este
último, igualmente, en 11 cuotas vencidas, mensuales y sucesivas, de UF 5,592074, venciendo la
primera el día 1 de enero de 2019, y la última el día 1 de noviembre de 2019. El deudor no ha
dado cumplimiento a las obligaciones emanadas del referido avenimiento, por cuanto no pagó la
cuota Nº 2 que venció el 11 de febrero de 2019, y las siguientes, adeudando a mi representado, el
Banco del Estado de Chile, 10 cuotas que representan la suma de 56,485316 UF, haciéndose
exigible, también, el saldo insoluto de capital a la suma de 0,00 UF, en su equivalente en pesos,
moneda legal, al momento del pago efectivo, más intereses penales pactados y las costas de la
causa. En la especie se ha configurado la señalada causal y se ha hecho exigible lo adeudado, que
asciende al 20 de julio de 2022 a la cantidad de 56,485316 UF equivalentes a la misma fecha a la
suma de $1.881.593.-, según liquidación que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda.
El deudor constituyó domicilio en la ciudad de Santiago y se sometió a la competencia de sus
tribunales. La deuda es líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita y consta de título ejecutivo. Por tanto, y en mérito de lo expuesto, documentos
acompañados, y conforme a lo prescrito en los artículos 4342, 254 del Código de
Procedimiento Civil, artículo 2196 y siguientes del Código Civil, ley Nº 18.010, demás normas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR