Banco del Estado de Chile - Alejandra Treskow e Hija Limitada - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 954679576

Banco del Estado de Chile - Alejandra Treskow e Hija Limitada

Número de registroCVE-2410665
Fecha de publicación01 Diciembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.715
CVE 2410665 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.715 | Viernes 1 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2410665
NOTIFICACIÓN
Ante 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, causa Rol C-3132-2023, caratulada “Banco del
Estado de Chile con Alejandra Treskow e Hija Limitada”. Felipe Andrés Cataldo Moya,
abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación
convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se
acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el
Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosí de
esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º,
comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl
Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Nº 6.362.085-8, de mi mismo
domicilio, a US. respetuosamente decimos: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es
dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en
calidad de deudor principal por Alejandra Treskow e Hija Ltda., ignoro giro, representada
legalmente por doña Alejandra Verónica Treskow Moreno, ignoro profesión u oficio, y en
calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) Alejandra Verónica Treskow Moreno,
ignoro profesión u oficio, con domicilio en O´Higgins Nº 175 y/o O´Higgins Nº 545, Edificio
Los Canelos, ambos de la comuna de Puerto Montt. El pagaré fue suscrito por la suma de
$8.571.086, por concepto de capital, más un interés del 0,7900% mensual, que el deudor se
obligó a pagar en 78 cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el
calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por
reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de
cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento,
intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el
retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del
Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el
caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a
pagar la comisión legal del 0,5000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado
de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), el cual
cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el
deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de febrero de 2023,
inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer
exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.958.030.-, más los intereses
pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión
legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para
Pequeños Empresarios (Fogape), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se
acompaña, la obligación es indivisible, el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los
documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por
Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra
prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el
artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. pido: tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de Alejandra Treskow e Hija Ltda., representada legalmente por
doña Alejandra Veronica Treskow Moreno, y como aval y codeudor por doña Alejandra
Verónica Treskow Moreno, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a
tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de $6.958.030.-, más la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital
garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), más intereses
pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta
que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en
costas. Primer Otrosí: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR