Banco central autónomo de jure y de facto - Núm. 1499, Junio 2021 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 869111026

Banco central autónomo de jure y de facto

Páginas1-8
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
1499 - 2
11 de junio de 2021
ISSN 0717-1528
1
BANCO CENTRAL AUTÓNOMO DE JURE Y DE
FACTO
La actual Constitución Política de la República (CPR) incorpora en los artículos 108 y
109 la autonomía del Banco Central de Chile (BCCh), la cual establece que: i) es un
organismo autónomo, con patrimonio propio y de carácter técnico, ii) su
composición, organización, funciones y atribuciones serán determinadas por una
Ley Orgánica Constitucional1 (LOC); iii) sólo puede efectuar operaciones con
instituciones financieras; y iv) con prohibición de financiar ningún gasto o préstamo
del Estado, sus organismos o empresas en el mercado primario.
Aun cuando la CPR establece la autonomía del BCCh (de jure2), ésta se materializó
en su LOC (al permitir, dadas las reglas establecidas, concretar en el derecho y en
los hechos, la autonomía establecida en la Constitución), 64 años después de su
creación. Entre otros, la LOC establece: i) que sus objetivos son la estabilidad de la
moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos (art. 3); ii) sus
1 Del 10 de octubre de 1989 (Ley N° 18.840).
2 De “derecho”, esto es, con reconocimiento jurídico, legalmente.
La autonomía del Banco Central de Chile es una institucionalidad que ha generado
controversia en la actual discusión constitucional. Aun cuando se plantea mantener en la
nueva CPR la autonomía del ente emisor (de jure), varias de las modificaciones planteadas
afectarían a la autonomía efectiva (de facto).
La importancia de la autonomía efectiva va más allá del control de la inflación: ha sido uno
de los cuatro pilares del desarrollo económico y social de Chile, junto con la política fiscal en
base a metas, la apertura al comercio exterior bajo tipo de cambio flexible y el sistema
financiero regulado adecuadamente.
Esta institucionalidad no sólo responde a nuestra propia historia, sino que cada vez un
número más elevado de países les ha otorgado autonomía a sus bancos centrales, y cada vez
son más los países que lo incorporan en sus constituciones.
Es fundamental que esta atribución se mantenga en la nueva Constitución, así como los
elementos que la resguardan, de fo rma de limitar el desequilibrio fiscal y económico al
separar la política monetaria de las presiones político-electorales.

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