Causa nº 5742/2015 (Casación). Resolución nº 391336 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 645368649

Causa nº 5742/2015 (Casación). Resolución nº 391336 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2016

Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso5742/2015
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación717-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaV-10-2011 - 7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago a diecinueve de julio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo noveno, incorporándose, además, los fundamentos tercero a noveno de la sentencia de casación.

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

Primero

Que, como ya se ha dicho, la solicitante efectuó oferta de pago y consignación del pago del crédito generado por sentencia judicial recaída en juicio arbitral entre las partes realizando imputación por vía de compensación de la deuda fundada en un crédito que tendría en contra de la empresa Tarapacá S.A. que forma parte del grupo societario del acreedor.

Segundo

Que habiéndose acreditado que la deuda cuyo pago se pretende extinguir por esta vía es objeto de una demanda de cumplimiento de la obligación incoada por el acreedor ante el tribunal arbitral respectivo conforme cláusula compromisoria acordada por las partes, corresponde en aplicación del artículo 1600 inciso final que se omita el trámite de la oferta y se proceda en forma directa al pago de la deuda ante el tribunal respectivo, a saber, el tribunal arbitral en que se incoó la demanda de cumplimiento de la obligación.

Tercero

Que no concurriendo los requisitos de aplicación del pago por consignación previstos en los artículos 1598 y siguientes del Código Civil., procede desestimar la solicitud materia de estos autos.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 570 y siguientes, y se rechaza la solicitud de pago por consignación, sin costas.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redactó el Abogado...

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