Banco Bice - Fullmelec - 3 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917140890

Banco Bice - Fullmelec

Fecha de publicación03 Enero 2023
Número de registroCVE-2237579
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.441
CVE 2237579 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.441 | Martes 3 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2237579
NOTIFICACIÓN
Ante 28° Juzgado Civil Santiago, Rol C-3045-2022, "Banco BICE con Fullmelec".
Comparece Fernando Laiz Retamal, mandatario Banco BICE, sociedad anónima bancaria,
domiciliados Santiago, Teatinos N°220, piso 10, Comuna Santiago, interponiendo demanda
ejecutiva contra la sociedad Fullmelec S.A., dedicada al giro comercial, representada por don
Pablo Andrés González lturrieta, factor de comercio, y por don Axel Igor Milton Hammer
Ahumada, factor de comercio, todos domiciliados Santiago, Avenida Pajaritos N°3195, Oficina
N°906, Comuna de Maipú, en su calidad de deudora principal, y en contra de don Pablo Andrés
González Iturrieta, y en contra de don Axel Igor Hammer Ahumada, ambos ya individualizados,
en sus calidades de avalistas y codeudores solidarios, en virtud de ser deudores vencidos de los
créditos documentados en el siguiente instrumento: 1. Pagaré N° 4320135 Fondo de Garantía
para Pequeños y Medianos Empresarios suscrito con fecha 21 de Abril de 2021, por
$32.000.000.- pagadero en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $638.284.- cada una de
ellas, con excepción de la última que era por un monto de $638.296.-, con primer vencimiento el
día 21 de Mayo de 2021, y así sucesivamente los días 21 de cada mes, más intereses a tasa del
7,2% anual, pagaderos conjuntamente con cada cuota del capital. Se estipuló que el no pago
íntegro y oportuno de alguna cuota harían que la obligación devengue intereses penales a la tasa
máxima permitida estipular para operaciones no reajustables vigente a la fecha de la mora o a la
de suscripción del pagaré, a elección del acreedor, y esos mismos hechos facultaban al acreedor
para exigir el pago total de lo adeudado, como si fuere de plazo vencido. Llegada la fecha de
vencimiento de la cuota que vencía el 21 de Enero de 2022 esta no fue pagada, adeudando por
saldo insoluto de capital la cantidad de $28.378.715.- más intereses pactados, y comisión. Cabe
señalar que en el pagaré antes singularizado don Pablo Andrés González Iturrieta y don Axel
Igor Milton Hammer Ahumada se constituyeron en avalistas y codeudores solidarios de la
suscriptora, de manera que responden al pago en forma solidaria, conforme a lo dispuesto en los
artículos 1511, y siguientes del Código Civil y 2358 N° 2 del Código Civil, y artículo 46 de la
Ley N° 18.092. 2. Pagaré N° 1493 suscrito a la orden del Banco BICE, con fecha 03 de
Diciembre de 2020, por la suma de $ 173.296.831.- pagadero el día 04 de Abril de 2022. Se
estipuló que en caso de no pago íntegro y oportuno del capital y/o de los intereses se devengaría
el interés máximo convencional que se permita estipular para operaciones no reajustables, que se
encontrare vigente a esa fecha o a la de mora o retardo, a elección del acreedor. Llegada la fecha
de pago que vencía el día 4 de Abril de 2022, la obligación no fue pagada, adeudándose por
concepto de capital la suma de $173.296.831.- más intereses estipulados a contar de la mora o
retardo y hasta la fecha del pago íntegro y total de lo adeudado. Cabe señalar que el origen del
referido pagaré se encuentra en un convenio de apertura de línea de crédito en cuenta corriente
destinado a cubrir eventuales pagos de boletas de garantía. En el referido pagaré don Pablo
Andrés González Iturrieta y don Axel Igor Milton Hammer Ahumada se constituyeron en
avalistas y codeudores solidarios de la suscriptora del pagaré la sociedad Servicios y Soluciones
Industriales SpA., de manera que responden al pago en forma solidaria, conforme a lo dispuesto
en los artículos 1511 y siguientes del Código Civil y artículo 46 de la Ley N° 18.092. Se sirva
tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad Fullmelec S.A., representada
por don Pablo Andrés González Iturrieta, y por don Axel Igor Milton Hammer Ahumada, en su
calidad de deudora principal, y en contra de don Pablo Andrés González Iturrieta, y en contra de
don Axel Igor Milton Hammer Ahumada, en sus calidades de avalistas y codeudores solidarios,
todos ya individualizados, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en sus
contra por la suma de $201.675.546.- más intereses estipulados, y de acuerdo a la forma señalada
en el cuerpo de la demanda; y en definitiva, acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga
adelante la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de la suma adeudada,
con costas. 1° Otrosí, Acompaña documentos; 2° Otrosí, Señala bienes traba embargo; 3° Otrosí,
Depositarios; 4° Otrosí, Se tenga presente correo electrónico que indica. 5° Otrosí, Personería; 6°

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR