Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de agosto de 2000. Banco Bhif con Textiles Ananías Kuncar S.A. - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227129426

Corte de Apelaciones de Santiago, 28 de agosto de 2000. Banco Bhif con Textiles Ananías Kuncar S.A.

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Conociendo del recurso de apelación,

LA CORTE

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando cuarto que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

  1. ) Que de conformidad con lo que dispone el artículo 191 de la Ley de Quie- bras el Convenio Judicial obliga al deudor y a todos los acreedores, hayan o no concurrido a la Junta, excepto los enumerados en el artículo 180 en cuanto se hubieren abstenido de votar; por su parte la última disposición legal citada prescribe. El convenio se considerará aceptado cuando cuente con el consentimiento del fallido y reúna en su favor los votos de 2 tercios o más de los acreedores concurrentes que representen las 3 cuartas partes del total pasivo con derecho a voto, excluidos los acreedores privilegiados, hipotecarios, prendarios y los que gocen del derecho de retención, siempre que dichos acreedores no hayan tomado parte en el convenio...

  2. ) Que consta de la inspección personal del tribunal al expediente rol Nº 1838-93, caratulado Textiles Ananías Kunkar S.A., sobre proposición de convenio, que, en la nómina de acreedores con derecho a voto, figura un crédito con preferencia prendaria e hipotecaria a favor del Banco Banesto, por la suma de $ 344.350.464, y que se expresa, a fojas 389, que habiendo sido citado el Banco Banesto no compareció.

  3. ) Que, en consecuencia, resulta evidente que, al no concurrir la entidad bancaria a la citación, debe estimarse que se abstuvo de votar, puesto que un acreedor prendario o hipotecario frente a un convenio judicial preventivo tiene 2 alternativas: 1) Concurrir a votar, renunciando a sus garantías. 2) Abstenerse de votar no concurriendo a votar el convenio en la respectiva Junta de Acreedores.

  4. ) Que acorde con lo razonado, como el ejecutante es un acreedor prendario comprendido en la excepción del artículo 191 antes citado, no le afecta el Convenio suscrito por los acreedores valistas y por lo tanto es el Undécimo Juzgado Civil de Santiago el competente para...

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