Causa nº 27602/2014 (Otros). Resolución nº 31934 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 560359778

Causa nº 27602/2014 (Otros). Resolución nº 31934 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso27602/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación768-2013 - C.A. de Talca
Rol de Ingreso en Primer InstanciaS-7-2006 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, nueve de marzo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos sobre terminación de contrato de arrendamiento seguidos ente el 2° Juzgado Civil de Curicó, correspondiente a un juicio sumario sobre arrendamiento de predios urbanos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la pronunciada en primera instancia, que rechazó la demanda.

Segundo

Que el recurrente denuncia la vulneración de lo dispuesto en los artículos 8° N°7 de la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos, 22 del Código Civil y 297 del Código Procesal Penal. En lo que toca al artículo 8° N°7 de la Ley 18.101, afirma que la prueba en esta clase de juicios, debe ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, sin embargo, la norma no es lo suficientemente clara respecto a qué debe entenderse por ella, y así las cosas, en aplicación de las reglas de interpretación sistemática, el artículo 22 del Código Civil suple esta carencia, al acudir al contexto de la ley para ilustrar el sentido de cada una de sus partes y frente a pasajes oscuros, estar a otras leyes que versen sobre el mismo asunto. Sostiene que utilizando este mismo criterio interpretativo, el artículo 297 del Código Procesal Penal señala cómo debe valorarse la prueba por el tribunal, debiendo necesariamente indicar a través de qué medio probatorio se tuvo por establecido cada uno de los hechos que se dan por asentados. Afirma que la infracción a los artículos referidos está dada al otorgar el tribunal valor probatorio al documento denominado “término de contrato de arrendamiento”, en circunstancias que no fue firmado por su parte, ni consta su integridad ni autenticidad, y para lo anterior, los juzgadores haciendo suyos los argumentos de primer grado, y vulnerando el principio de no contradicción, se valen de la declaración de testigos que son incompatibles entre sí, al referir quienes estuvieron presentes al momento de la firma del documento, y de un informe pericial efectuado en el marco de una investigación penal, que sólo indica que la firma es del demandante. Termina solicitando se invalide la sentencia de segunda instancia, y se dicte una de reemplazo que revoque la de primer grado, haciendo lugar al pago de las rentas de...

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