Causa nº 61/2004 (Casación). Resolución nº 61-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30906413

Causa nº 61/2004 (Casación). Resolución nº 61-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Mayo de 2005

JuezJosé Benquis C.,José Luis Pérez Z.,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.,Jorge Medina C..
Sentido del fallode fallo
Corte en Segunda Instancia
Número de registrorec612004-cor0-tri6050000-tip4
Partes CASTILLO PINTO MARIO BALTAZAR / CODELCO CHILE DIVISION CHUQUICAMATA
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente61-2004
Fecha26 Mayo 2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 61/2004 - Resolución: 10156 - Secretaría: UNICA

T;Santiago, veintiséis de mayo de dos mil cinco.

Vistos:

Ante el Tercer Juzgado de Letras de El Loa Calama, en autos rol Nº 3.754-01, don M.B.C.P. deduce demanda en contra de la Corporación del Cobre Chile, División Chuquicamata, representada por don L.G.C., a fin que se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, con los respectivos reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra, alegando la improcedencia de la acción indemnizatoria entablada, atendida su falta de fundamentación legal. En subsidio, sostuvo que el despido se ajustó a las causales contempladas en el artículo 1601 y 7 del Código del Trabajo.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de once de junio de dos mil tres, escrita a fojas 296, acogió la demanda estimando injustificado el despido del actor y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica, más la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios convencional con el recargo del 50%, compensación del feriado proporcional, más intereses, reajustes y costas.

Se alzó la demandada y recurrió de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de quince de noviembre de dos mil tres, que se lee a fojas 357, rechazó el recurso de casación en la forma y revocó la sentencia de primer grado en cuanto declaró injustificado el despido del actor y, en su lugar, rechazó la demanda por ese concepto, confirmando el fallo en lo demás, sin costas.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 160 Nº1 a) y d) del Código del Trabajo y 19, 20, 22 y 24 del Código Civil. Al respecto, argumenta que se yerra en la calificación jurídica de los hechos y se aparta de una adecuada, justa y lógica interpretación del artículo 160 Nº 1, al sostenerse que los hechos probados constituyen incumplimiento grave, pero no por ello puede estimarse también concurrente la falta de probidad, ya que los antecedentes que existen en la causa sobre el particular, no resultan suficientes, máxime cuando dicho cargo entraña atribuir una conducta que importa mucho más que la mera falta, negligente o deliberada, a las obligaciones que impone el contrato. Describe las conductas que se le imputan al actor, según el informe de auditoría agregado al proceso e indica que siguiendo el raciocinio del fallo esas conductas serían honradas e íntegras o irreprochables moralmente, conclusión absurda si se tiene en cuenta que la Corte confirmó el auto de procesamiento dictado en contra del trabajador y su cónyuge.

Continúa señalando que la valorización jurídica realizada no tiene ningún asidero en las normas laborales que imponen al trabajador la ineludible necesidad de lealtad, honor y dignidad en el cumplimiento de sus deberes. Alude a fallos dictados en la materia y en seguida reseña las reglas de interpretación y la forma como ellas han sido quebrantadas en la sentencia atacada.

Por último, se refiere a la influencia que, en su concepto, habrían tenido los errores denunciados en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que, en la sentencia impugnada, se fijaron como presupuestos, los que siguen:

  1. no se encuentra controvertida la existencia de la relación laboral, ni su duración, por lo que se la tendrá por establecida entre el 20 de julio de 1992 y el 14 de junio de 2001, cumpliendo el actor labores de ingeniero civil, supervisor rol A, con el cargo de supervisor de proyectos generales.

  2. el actor fue despedido por las causales del artículo 1601 y 7 del Código del Trabajo, cuyos hechos se hacen consistir en Producto de una investigación efectuada por la División, se ha constatado que su conducta ha transgredido gravemente las normas, reglamentos y procedimientos internos, atribuyéndose funciones que no le correspondían, abusando de las facultades de...

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