Corte Suprema, 12 de junio del 2003. Balladares González, Carlos Bernardo y otros. Recurso de casación en la forma - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930377

Corte Suprema, 12 de junio del 2003. Balladares González, Carlos Bernardo y otros. Recurso de casación en la forma

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Con fecha 14 de junio de 2001, se inició la causa Rol Nº 42.839-3, seguida ante el Tercer Juzgado del Crimen de Arica, en contra de Carlos Bernardo Balladares González, de Patricio Ramón Gallardo Obregón y Patricio Zúñiga Obregón en relación a la responsabilidad penal que pudiere asistirle en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes perpetrado en Arica el 17 de junio de 2001.

Con fecha 31 de mayo de 2002 se dictó sentencia de primera instancia, escrita a fojas 375 y siguientes, en la que se conde-Page 75nó a Carlos Balladares González a cinco años de presidio menor en grado máximo, a las accesorias correspondientes y al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales; a Patricio Gallardo Obregón a siete años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias correspondientes y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales y a Patricio Zúñiga Obregón a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias correspondientes y al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, todos en calidad de autores del delito de tráfico de estupefacientes investigado y al comiso de los vehículos incautados en autos, según actas de fojas 36, 37, 99, 100 y 101.

Conociendo de esta sentencia en virtud de la apelación interpuesta por la parte de los procesados Gallardo y Zúñiga, del Fisco y de la adhesión a la apelación realizada por el tercero José Gallardo Núñez a quien se le negó la devolución de su vehículo, la Corte de Apelaciones de Arica, en fallo de fecha uno de octubre de 2002, escrito a fojas 454, confirmó la sentencia de primer grado pura y simplemente.

En contra de la sentencia de segunda instancia interpuso, en fojas 460 y siguientes, al apoderado del tercero José Gallardo Núñez recurso de casación en la forma.

En la vista de la causa se observó la existencia de un posible vicio de casación en la forma, sobre el que se llamó a alegar al único abogado que concurrió a estrado.

Se trajeron los autos en relación.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que José Gallardo Núñez ha deducido recurso de casación en la forma basado en el numeral 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal en relación a lo dispuesto por el artículo 500 Nº 7 del mismo cuerpo legal. Alega en su recurso que la sentencia recurrida no ha sido dispuesta en conformidad con la ley puesto que los sentenciadores de segundo grado no cumplieron con la obligación procesal de analizar y expresar los fundamentos que les llevaron a rechazar la defensa del recurrente en cuanto a la total inexistencia de responsabilidad civil en los hechos del proceso lo que amerita la devolución del vehículo de su propiedad que fue incautado en esta causa.

Segundo: Que, para resolver el recurso, esta Corte debe hacer algunas consideraciones previas. El recurrente Gallardo Núñez es un tercero a quien, según constancia de fojas 100, durante la investigación del delito de tráfico, el día 22 de junio de 2001, se le habría decomisado un vehículo, razones que lo llevaron a solicitar, días después, el 6...

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