Corte Suprema, 5 de mayo de 2003. Baeza Ovalle, Gonzalo (casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2003, Junio 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218930073

Corte Suprema, 5 de mayo de 2003. Baeza Ovalle, Gonzalo (casación en la forma y en el fondo)

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La Corte Suprema, conociendo de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 4.419-1998, del Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Baeza Ovalle, Gonzalo con Inmobiliaria y Constructora Nacional S.A.”, la parte demandante ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, el cuatro de junio de dos mil dos, escrita a fojas 206, que confirmó la de primer grado de quince de diciembre de dos mil uno, que se lee a fojas 158, por la cual se rechazó, sin costas, la demanda de cobro de honorarios interpuesta por el abogado Sr. Gonzalo Baeza.

A fojas 287, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero: Que el presente recurso de nulidad se sustenta en las causales de los números 4º y 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, se imputa a la sentencia atacada el vicio de haber sido dada ultra petita y el de no haber sido extendida de acuerdo a la ley. Al efecto sostiene, en relación a la primera causal, que el fallo se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal al acoger una alegación o defensa no planteada por la contraria, como es considerar que existía un contrato de prestación de servicios entre el demandante e Inversiones Inverraz Ltda. y que la demandada forma parte de ese conglomerado. Agrega, que el demandado no aportó prueba para concluir como lo hicieron los sentenciadores.

Segundo: Que, conforme al mérito de autos, se deben tener presente los siguientes antecedentes:

  1. a través de su demanda el actor persigue el pago de honorarios que la demandada le adeudaría, derivados de la labor profesional desarrollada para ésta,Page 53 como mandatario judicial, en relación a la causa laboral por despido injustificado, actuación que constaría en la causa principal Rol Nº 4.419-98, caratulada “Walter Neumann, Wilfredo con Inmobiliaria y Constructora Nacional S.A.”;

  2. en la contestación la contraria alegó que los servicios del actor no eran aislados, sino que quedaban comprendidos en un acuerdo verbal en virtud del cual el abogado Sr. Baeza trabajaba para todas las empresas relacionadas con Inverraz, en cualquier tipo de materias legales, por un honorario aproximadamente de 200 U.F. mensuales. Indicó que el actor abandonó el 26 de marzo de 1998, de manera repentina e intempestiva, la atención de los juicios que la demandada y las demás empresas del grupo empresarial le habían encomendado;

  3. la demandada, en apoyo de sus alegaciones, acompañó a los autos 57 copias de diferentes demandas, de la misma naturaleza, en contra de otras empresas del grupo Errázuriz Ovalle y set de documentos relativos a la denuncia que efectuara al colegio de abogados en contra del demandante.

Tercero: Que se debe consignar que el vicio de ultra petita se configura al otorgar los jueces más de lo pedido o al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, esto es, cuando apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia en sus respectivas acciones o defensas, alteran el contenido de éstas cambiando su objetivo o modificando su causa de pedir. De suma importancia se hace precisar, además, que este vicio o defecto de forma sólo debe constatarse en la parte resolutiva de la sentencia.

Cuarto: Que del fallo atacado se advierte que los jueces no se han apartado del mérito del proceso como lo ordena el artículo 160 del Código de Enjuiciamiento Civil. En este contexto, sin analizar las cuestiones referentes a las normas reguladoras de la prueba, las que resultan impertinentes en este capítulo, se debe señalar que los sentenciadores del grado aceptaron la alegación de la demandada en los términos planteados, sin alterar el objeto o la causa de pedir. Por otro lado, es evidente que lo reprochado por esta vía, son las...

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