Causa nº 3125/2013 (Casación). Resolución nº 52412 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 6 de Agosto de 2013
Juez | Sergio Muñoz G.,Carlos Cerda F.,Héctor Carreño S. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Concepción |
Materia | Derecho Procesal |
Fecha | 06 Agosto 2013 |
Número de expediente | 3125/2013 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1264-2012 |
Rol de ingreso en primera instancia | C-5672-2009 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | BAÑADOS CASTRO JAIME CON FISCO DE CHILE |
Sentencia en primera instancia | 2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN |
Número de registro | 3125-2013-52412 |
Santiago, seis de agosto de dos mil trece.
A fojas 323: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos Rol N° 3125-2013 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulado “J.B.C. con Fisco de Chile” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la acción fundada en la responsabilidad extracontractual de la demandada.
Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia impugnada infringe lo dispuesto en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y 106, 142, 146, 156, 158 y 159 del Código de Minería. Explica que el error de derecho se configura porque no se aplicaron los preceptos que regulan el procedimiento de adquisición, pérdida y amparo de una concesión minera, así como los referidos al establecimiento de la responsabilidad extracontractual por hecho ilícito. Asevera que la actuación culpable del Fisco de Chile consistió en que el Servicio de Tesorería no informó a su parte la eliminación de la concesión y la declaración de franco del terreno en el cual ésta se emplazaba y posteriormente no adoptó las medidas tendientes a rectificar el error, informando a los organismos pertinentes, particularmente al Sernageomin, acerca de la vigencia de la concesión, lo cual significó que no se le otorgara patente y por ende no pudiera explotarla. Destaca que el fallo no da aplicación a los artículos 142 y 146 del Código de Minería, toda vez que no sirve que la concesión se encuentre inscrita si no se encuentra amparada por el pago de la patente, lo cual aparece reconocido por el Sernageomin. Por otra parte, la sentencia cuestionada deja de aplicar las disposiciones del Código de Minería que establecen la obligación de Tesorería de informar al Conservador y al Sernageomin, anualmente, respecto a la vigencia de las concesiones mineras y velar por el cumplimiento de las normas legales en los procedimientos judiciales de subasta de pertenencias por no pago de patentes, deberes que se desprenden de lo prescrito en los artículos 156, 158 y 159 del Código de Minería.
Que es necesario consignar que la demanda de indemnización de perjuicios fue presentada por J.B.C. en contra del Fisco de Chile fundada en las actuaciones de la Tesorería General de la República en los siguientes términos:
-El día 22 de septiembre de 2003 el actor se adjudicó en un remate judicial en la causa Rol N° 2421-2002 caratulada “Tesorería General de la República con M.B.P. y otros” seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción la pertenencia minera denominada Los Custodios I 1-30 en la suma de $ 900.000.
-La inscripción de la compraventa por adjudicación se efectuó el día 21 de enero de 2004 a fojas 2 N° 1 del Registro de Propiedad Minera del año 2004 del Conservador de Minas de Chiguayante.
-Al iniciar los trámites de obtención de las patentes para la explotación de la...
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