Causa nº 312/2006 (Casación). Resolución nº 12595 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30858089

Causa nº 312/2006 (Casación). Resolución nº 12595 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Mayo de 2007

JuezGorziglia Por Estar Ausente. Santiago
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registrorec3122006-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente312/2006
Fecha28 Mayo 2007
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesGuerra Azocar Astrid Lorena con Soc. Educ. Wessex School Limitada

1

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil siete.

VISTOS:

En estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios del Tercer Juzgado Civil de Concepción, caratulados ?Guerra A.A.L. con Sociedad Educacional Wessex School Limitada?, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que revocó el fallo de primer grado que acogía la demanda interpuesta condenado al demandado a pagar la suma de $7.000.000 como indemnización del daño moral, y la rechazó.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso denuncia en un primer capítulo la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, 168, 162 inc. 4° y 163 del Código del Trabajo, los dos primeros por no aplicarlos la sentencia a este caso, y los restantes porque les atribuye una función y un contenido que no tienen. Explica que el error se produjo al sostener los sentenciadores que en el caso de un despido injustificado por invocar infundadamente la causal de falta de probidad, no cabe indemnización extracontractual por daño moral debido a que las indemnizaciones tarifadas del Código del Trabajo cubren todo daño sufrido, y que pretender el pago del daño moral en este caso importa un enriquecimiento sin causa por parte del trabajador.

Argumenta la parte recurrente que nunca la indemnización que se paga al trabajador en el caso de despido injustificado ha tenido como finalidad la indemnización de perjuicios morales causados por la imputación, sin razón, de conductas impropias y contrarias a la moral. El artículo 2314 del CC establece la obligación del autor de un delito o de un cuasidelito civil, es decir de un hecho a lo menos culpable, que cause daños, a repararlos; y el 2329 de ese cuerpo legal ordena que la indemnización cubra todo el daño causado, lo que importa la inclusión de los daños no patrimoniales. Los artículos 168, 162 inciso y 163 del Código del Trabajo, continúa la casación, contienen una indemnización tarifada que no atiende al daño producido ni se mide por él, sino por la antigüedad en el trabajo, por los años de servicio. Su propósito es reparar las consecuencias producidas por el despido, por la terminación del contrato de trabajo, compensar al trabajador por el tiempo en que ejerció sus labores y permitirle subsistir hasta que encuentre un nuevo empleo. En este caso, señala, el fundamento de la indemnización solicitada no se encuentra en el contrato de trabajo ni en su ruptura ni en su incumplimiento, sino en el hecho ilícito doloso o culpable de esgrimir para fundar el despido, una supuesta conducta moral deshonrosa de la...

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