Causa nº 7924/2017 (Casación). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694577717

Causa nº 7924/2017 (Casación). Resolución nº 34 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Octubre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Rol de ingreso en primera instanciaC-221-2015
Fecha10 Octubre 2017
Número de expediente7924/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación36-2016
PartesAYALA CON MORA OPORTO Y CIA. LTDA.
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Número de registro7924-2017-34

Santiago, diez de octubre de dos mil diecisiete.

Visto: En esta causa Rit C 221-2015, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por decisión de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, se desechó la tercería de prelación entablada por el Banco de Crédito e Inversiones, sin costas; y apelada esta resolución por el tercerista, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, la confirmó, por sentencia de veinte de diciembre del mismo año.

El banco dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de este último veredicto, para cuyo conocimiento se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente invoca la causal contemplada en el ordinal 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, porque, en su opinión, el dictamen censurado no acata el literal 4° del artículo 170 del referido estatuto procedimental, en concordancia con los numerales 6° y 8° del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, desde que sin ninguna disquisición, ni de hecho o de derecho, expresa que los documentos públicos acompañados en la alzada no alteran lo decidido por el tribunal inferior, y confirmó lo resuelto, es decir, la negativa de la tercería de prelación promovida.

Aduce que el pronunciamiento a quo tuvo por comprobado que el único bien del que era dueña la sociedad ejecutada lo constituía el inmueble embargado, para lo cual otorgó pleno valor a la confesional ficta prestada por el representante de la compañía ejecutada, en circunstancias que, de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil, la confesión judicial constituye plena prueba sólo en contra del declarante, más no respecto de terceros, en el evento sub lite, el acreedor hipotecario, acerca del cual sólo puede servir de base para una presunción judicial, la que, por cierto, puede ser desvirtuada por otra prueba en contrario.

Segundo

Que asevera haber aparejado en segunda instancia los siguientes documentos: a) copia autorizada de la inscripción de dominio de otros dos bienes raíces de dominio de la entidad ejecutada; y b) copia del acta de embargo practicado en otro juicio sobre cuarenta vehículos y maquinarias pertenecientes a la misma empresa.

Agrega que estos instrumentos, que no fueron objetados de contrario, desvanecen la presunción en la que se asiló el laudo apelado, no obstante, la Corte de Apelaciones de Talca los desestimó sin mediar ninguna elucubración.

Tercero

Que el requisito consagrado en el número 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil exige al sentenciador un análisis de los antecedentes que sustentan lo decidido, reflexión que no aparece en la resolución refutada, y que motivó que se privara al acreedor hipotecario de su legítimo derecho a ser pagado en forma preferente con el producto de la subasta de la finca hipotecada, y así favoreció a los acreedores de primera clase que no acreditaron que la ejecutada carecía de otros bienes.

Termina por impetrar que se acoja el recurso de casación en la forma, y se dicte fallo de reemplazo que haga lugar a la tercería de prelación, con costas.

Cuarto

Que para una debida inteligencia de las cuestiones propuestas, es necesario reseñar algunos de los elementos de mayor relevancia que surgen del proceso:

  1. ) Don Enrique Baltierra O´Kuinghttons, abogado, en representación del Banco de Crédito de Inversiones, presentó demanda incidental de tercería de prelación en contra de don J.M.A. y otros, y de la sociedad Mora Oporto y Compañía Limitada, ejecutantes aquéllos y ejecutada ésta del litigio principal, con el propósito que se declare que los créditos esgrimidos deben pagarse preferentemente con el producto de la subasta del predio embargado en autos y que se halla hipotecado en su favor;

  2. ) Los ejecutantes contestaron la demanda y requirieron sea desestimada, bajo el argumento que la heredad embargada es el único bien de propiedad de...

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