Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. - Constructora W Limitada - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874533953

Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. - Constructora W Limitada

Fecha de publicación16 Agosto 2021
Número de registroCVE-1990542
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1990542 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1990542
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-783-2019, caratulado “Avla Seguros
de Crédito y Garantía S.A. con Constructora W Limitada”. Sergio Esteban Soto Mori, abogado,
en representación convencional, según se acreditará, de la sociedad Avla Seguros de Créditos y
Garantía S.A., sociedad del giro mercantil, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro
El Plomo Nº 5420, oficina Nº 901, comuna Las Condes, Región Metropolitana, a US.
respetuosamente digo: Que, en mérito de los documentos que acompaño en el segundo otrosí de
esta presentación, y de conformidad a lo dispuesto en el Nº 4 del artículo 434 del Código de
Procedimiento Civil, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de la sociedad
Constructora W Limitada, RUT Nº 76.180.615-7, del giro de su denominación, representada
legalmente por don Rodrigo Esteban Venegas Requena, cédula nacional de identidad Nº
13.357.784-K, ignoro profesión u oficio, y don José Agustín Vera Fuentes, cédula nacional de
identidad Nº 10.137.670-2, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en calle 7 Norte Nº
645, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, por la suma total de $133.964.394, más los
intereses pactados o en su defecto corrientes, reajustes y costas, despachando mandamiento de
ejecución y embargo por la suma demandada, ordenando seguir adelante con dicha ejecución
hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, ello de
conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo. Dicho
crédito se encuentra contenido en los siguientes documentos: 1.- Pagaré suscrito con fecha 22 de
octubre 2018, por la suma capital de $95.575.453 por la sociedad Constructora W Limitada,
RUT Nº 76.180.615-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo
Esteban Venegas Requena y don José Agustín Vera Fuentes, domiciliados en el lugar ya antes
mencionado. 2.- Pagaré suscrito con fecha 22 de octubre de 2018, por la suma capital de
$38.388.941, por la sociedad Constructora W Limitada, RUT Nº 76.180.615-7, del giro de su
denominación, representada legalmente por don Rodrigo Esteban Venegas Requena y don José
Agustín Vera Fuentes, domiciliados en el lugar ya antes mencionado. Dichas obligaciones serían
pagadas en una cuota, con vencimiento el día 26 de octubre de 2018. Asimismo, en los pagarés
se estipuló la cláusula de “sin obligación de protesto”, pero si el tenedor optare por la realización
de dicha diligencia, el suscriptor se obligó a pagar los gastos e impuestos que se devenguen. A su
vez, se estipuló que todas las obligaciones que emanen de los pagarés serán indivisibles para
dichos obligados a su pago, conforme a lo dispuesto en los artículos 15264 y 1528 del
Código Civil. Cabe indicar que, para los efectos de la suscripción de dicho pagaré, el deudor
antes individualizado, y los avales, fiadores y codeudores solidarios que se señalarán a
continuación, actuaron representados por la sociedad Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A.,
RUT 76.363.534-1, ello en virtud del mandato otorgado por dichos deudores mediante Contrato
de Contrafianza de Seguro de Garantía, suscrito con fecha 25 de noviembre de 2016, cuya copia
se acompaña en un otrosí de esta presentación. Tal como se enunció, consta además en el mismo
pagaré que se constituyeron como avales, fiadores y codeudores solidarios de la sociedad antes
individualizada, don Rodrigo Esteban Venegas Requena, cédula de identidad Nº 13.357.784-K,
ignoro profesión u oficio, y don José Agustín Vera Fuentes, cédula de identidad Nº
10.137.670-2, ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en 7 Norte 645, comuna de Viña del
Mar, Región de Valparaíso. La firma de don Matías Fleischmann Chadwick, en representación
de Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A., y ésta a su vez en representación de Constructora W
Limitada, como suscriptor, y de don Rodrigo Esteban Venegas Requena y don José Agustín Vera
Fuentes, como avales, fiadores y codeudores solidarios, para actuar en representación de los
mismos, fue autorizada ante notario. Ahora bien, hacemos presente a S.S. que la obligación
contenida en los pagarés antes individualizados tiene su origen en lo siguiente: a) Con fecha 25
de noviembre de 2016, entre la deudora Constructora W Limitada y mi representada, se celebró
un contrato de Contrafianza de Seguro de Garantía, mediante el cual y atendido el giro de la
sociedad, mi representada se obligó a emitir pólizas de garantía destinadas a caucionar

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