Avla S.A.G.R. - Transymaq SpA - 15 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866076461

Avla S.A.G.R. - Transymaq SpA

Fecha de publicación15 Abril 2021
Número de registroCVE-1922707
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.930
CVE 1922707 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.930 | Jueves 15 de Abril de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1922707
NOTIFICACIÓN
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº C-33455-2018, Avla S.A.G.R con Transymaq SpA.
Notificación por artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Gestión Preparatoria
Desposeimiento: En lo principal, Gestión Preparatoria de Notificación de Desposeimiento del
Bien Prendado. Primer Otrosí: Acompaña documentos y solicita su custodia. Segundo Otrosí:
Acredita Personería, y Acompaña documento. Tercer Otrosí: Téngase presente. Cuarto Otrosí:
Patrocinio y Poder. S.J.L. (Santiago) Cristian Rodríguez Josse, chileno, casado, abogado, cédula
nacional de identidad Nº 9.992.034-3, mandatario judicial y en representación convencional,
según se acreditará de Avla S.A.G.R., cuyo Gerente General es don Diego Fleischmann
Chadwick, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Cerro El Plomo Nº 5420, oficina
802, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, a SS. respetuosamente digo: De conformidad
a lo prescrito en los artículos 35 de la ley 20.190, y artículo 758 y siguientes el Código de
Procedimiento Civil, en la representación que invisto, interpongo gestión preparatoria de
notificación del desposeimiento contra el tercer poseedor de los bienes prendados, que más
adelante se singularizan sociedad Transimaq SpA, del giro de exportación, Rol Único Tributario
76.190.621-6, representada por doña Paola Andrea Navas Meza, chilena, soltera empresaria,
ambos domiciliados en Avenida Macul 4747, comuna de Macul, Región Metropolitana, en
mérito de los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer. I. De los créditos y el monto
adeudado. Mi representada Avla S.A.G.R, es beneficiaria del siguiente pagaré: Pagaré Nº
10165-17084, suscrito el 31 de octubre de 2017 por la sociedad Distribuidora N y M SpA,
representada por don José Miguel Mestre Pozo, en su calidad de suscriptor principal, a la orden
de Fondo de Inversión Privado Sartor Proyección, RUT Nº 76.576.644-3, por la suma de
$104.000.000.- (ciento cuatro millones de pesos). El pagaré fue suscrito con fecha 8 de mayo de
2017, por la suma total de $105.985.386.- pagadero en una sola cuota con fecha 5 de noviembre
de 2017, a la sociedad Redpyme S.A. quien fue designada como diputada para el pago. Se
estipuló que el capital adeudado devengará a contar de la fecha de suscripción del pagaré y hasta
su vencimiento un interés del 11,4% anual, sobre el capital adeudado, el que se pagará
conjuntamente con el capital en la fecha estipulada para su vencimiento, esto es el día 31 de
diciembre de 2017. Asimismo, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago
todo o parte del capital y/o de los intereses, este pagaré devengará por todo el lapso que dura la
mora o retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de
crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según el plazo de la presente obligación
vigente durante la mora, pero solo si estos fueren superiores al interés máximo convencional
vigente a esta fecha. En el evento contrario, se aplicará esta última tasa. Iguales intereses se
devengarán en caso de aceleración. En caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte
del capital y/o intereses que establece este pagaré, el acreedor tendrá la facultad de hacer exigible
el total de lo adeudado, el que en ese evento se considerará de plazo vencido para todos los
efectos legales, y convencionales. Conforme a lo estipulado en el mismo instrumento, las
obligaciones emanadas de él son indivisibles para los obligados, sus herederos y/o sucesores,
conforme a lo dispuesto en los artículos 1526 Nº4 y 1528 del Código Civil. Mediante Certificado
de Fianza y Codeuda Solidaria, Ley 20.179, Nº17084, de fecha 31 de octubre de 2017, Avla
S.A.G.R. sociedad de garantía recíproca constituida en conformidad a la Ley 20.179, y en
ejercicio de su objeto social, garantizó la obligación en favor de Fondo de Inversión Privado
Sartor Proyección, RUT Nº 76.576.644-3 mediante fianza para ser pagada a Redpyme S.A., la
cual se materializó mediante la emisión del respectivo Certificado de Fianza y Codeuda Solidaria
que se acompaña en el segundo otrosí. En dicho certificado, Avla S.A.G.R. se constituyó en
fiador de la sociedad Distribuidora N y M SPA, a favor de Redpyme S.A., siendo su acreedor el
Fondo de Inversión Privado Sartor Proyección, de la obligación ya individualizada en esta
demanda. Es del caso que la demandada no cumplió con la obligación de pago el día del
vencimiento, esto es, el 31 de diciembre de 2017, por lo que este último ha ejercido el derecho

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