Causa nº 25266/2014 (Otros). Resolución nº 281518 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 551086750

Causa nº 25266/2014 (Otros). Resolución nº 281518 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014
MovimientoRECHAZADO CASACIÓN FONDO POR MANIFIESTA FALTA DE F
Rol de Ingreso25266/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación128-2014 - C.A. de Chillan
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-53-2013 - JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, a fojas 152.

Segundo

Que la recurrente considera que los sentenciadores del fondo incurrieron en error de derecho al infringir lo dispuesto los artículos 925, 1713 del Código Civil y 384 N°3 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo anterior, pide que se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que acoja la querella posesoria de amparo deducida, con costas.

En síntesis, sostiene que los jueces de la instancia contravinieron el artículo 1713 del Código Civil, porque el demandado al absolver posiciones confesó desconocer que la actora es dueña y poseedora del retazo de terreno de autos, declaración que, en sí misma, constituye una perturbación jurídica a la posesión invocada en la demanda. Asimismo, argumenta que los sentenciadores contravinieron el artículo 384 N°3 del Código de Procedimiento Civil, al no dar por establecido, a través de la prueba testimonial rendida, los actos de perturbación efectuados por el querellado, consistentes en realizar siembras de trigo en parte de su predio. Señala que los jueces de la instancia no dieron por establecido este hecho, ya que la querellada presentó dos testigos que declararon que tal siembra tuvo lugar en el terreno del demandado. Con todo, -concluye- los testigos de la demandante se encontraban mejor instruidos en los hechos y sus declaraciones están más conformes a las otras pruebas del proceso, por lo que debió tenerse por cierto lo que deponen, dando por acreditado que el querellado turbó materialmente la posesión de la querellante al sembrar trigo en su terreno. En el mismo sentido, la infracción al artículo 925 del Código Civil se funda en que los sentenciadores del fondo rechazaron la demanda al no haber probado el actor con hechos positivos la posesión que invoca sobre el retazo de terreno objeto del juicio. Reitera que con la prueba testimonial ofrecida por su parte sí logró acreditar tales circunstancias.

Tercero

Que según se advierte de la lectura de la sentencia que se impugna, para los efectos de rechazar el interdicto posesorio, los sentenciadores dieron por establecido que de la prueba confesional provocada por la...

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