Causa nº 1350/2009 (Casación). Resolución nº 1350-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2009
Juez | Guillermo Silva G.,Haroldo Brito C.,Patricio Valdés A.,Patricio Figueroa S.,Ricardo Peralta V. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de registro | rec13502009-cor0-tri6050000-tip4 |
Partes | AVILA CARRASCO FAVIO ANTONIO CON ABBA CUBIERTAS POSTFORMADAS S.A |
Número de expediente | 1350-2009 |
Fecha | 14 Mayo 2009 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, catorce de mayo de dos mil nueve.
Vistos:
En estos autos rol N° 3249-2005 del Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don F.A.A.C. interpuso demanda indemnizatoria en juicio ordinario por responsabilidad contractual en contra de Abba Cubiertas Postformadas S.A., a fin de que, acogiéndose ésta, se condene a la demandada al pago de las sumas que reclama, todo con reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la demanda por las razones que expone.
En sentencia de catorce de febrero de dos mil ocho, escrita a fojas 105 y siguientes, el Tribunal de primer grado acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar al actor por los perjuicios sufridos a causa del accidente del trabajo, las siguientes sumas: a) 18.000.000 por lucro cesante y b) $50.000.000 por daño moral, con los reajustes e intereses establecidos en el motivo décimo cuarto, con costas.
El demandado apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de quince de enero del año en curso que se lee a fojas 156, agregando nuevos fundamentos, lo conf irmó.
En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo por estimar que en ella se ha incurrido en error de derecho, pidiendo se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la recurrente expresa que los sentenciadores del grado, al confirmar el fallo que acogió la demanda, vulneró los artículos 7, 455 y 456 del Código del Trabajo; 5, 69 b) y 70 de la Ley N°16.744; 1545, 1547, 1556, 1558, 2329 y 2330 del Código Civil. En cuanto al primer error de derecho, éste se habría producido al no aplicar las reglas de la sana crítica, pues de la prueba rendida- que particulariza- no era posible llegar a la conclusión a que llegaron los sentenciadores en orden a condenar a su representada como responsable del accidente. El segundo error de derecho se produjo porque los jueces del grado desconocieron el carácter bilateral del contrato de trabajo, esto es, que para ambas partes nacen derechos y obligaciones; y para el trabajador, entre otros, el deber de obediencia, esto es, que debía cumplir las instrucciones de su empleador y no lo hizo porque se le había prohibido limpiar la máquina, desobedeció y se produjo el accidente. El tercer error de derecho se produjo al infringirse el artículo 5 de la Ley N°16.744, porque hizo extensiva esta regla a todas las indemnizaciones posibles de reclamar por parte del trabajador, al estimarse irrelevante, en materia de accidentes del trabajo, la culpa o el actuar de éste. El cuarto error de derecho se produjo al no haberse aplicado el artículo 69 letra b) de la ley 16.744, como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba