Causa nº 1066/2010 (Casación). Resolución nº 42995 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436744238

Causa nº 1066/2010 (Casación). Resolución nº 42995 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Mayo de 2012

JuezJuan Fuentes B.,Senores Juan Araya E.,Guillermo Silva G.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec10662010-tip-fol42995
Fecha31 Mayo 2012
Número de expediente1066/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Partesavalos luna juan / inmobliaria i.j.g.s.a

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil doce.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº3932-2006, caratulados "Avalos Luna Juan con Inmobiliaria I.J.G. S.A., juicio sumario de cumplimiento de contrato de arrendamiento con indemnizacion de perjuicios, seguidos ante el Vigesimo Noveno Juzgado Civil de Santiago; por sentencia de veintisiete de julio del ano dos mil siete, escrita a fojas 127 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazo, sin costas, la demanda deducida en lo principal de fojas 13.

Se alzo la parte demandante y la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de dieciocho de diciembre de dos mil nueve, escrito a fojas 177, la confirmo, sin modificaciones.

El demandante recurrio de casacion en el fondo en contra de esta ultima decision, a fin de que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que acoja la demanda.

Se trajeron los autos en relacion.

Considerando:

Primero

Que en el recurso en estudio denuncia la vulneracion de los articulos 1924, 1545 y 1546 del Codigo Civil. Luego de transcribir las normas que estima infringidas, el recurrente explica que el yerro se produjo al rechazar la demanda de cumplimiento de contrato, prescindiendo del incumplimiento contractual de caracter grave en que incurrio la demandada, consistente en la no obtencion de la recepcion definitiva de la obra y que, consecuencialmente, ha impedido la obtencion de la patente comercial definitiva para que su representada pueda continuar ejerciendo las labores propias de su giro en dicho local, aplicando de esa manera erroneamente las normas denunciadas lo que tuvo influencia sustancial en su parte dispositivo y causandole perjuicios. Explica que el fallo, hizo una inadecuada aplicacion de las normas legales que establecen las obligaciones del arrendador y la forma en que estas deben cumplirse y, en el caso en analisis, los jueces del fondo estimaron que la obligacion legal del arrendador de mantener la especie en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada seria de aquellas obligaciones que la doctrina califica como de medio y no de resultado. En efecto senala que se equivoca el fallo cuando concluye que el incumplimiento no es imputable a la contraria, porque esta hizo las gestiones administrativas pertinentes a la obtencion de la recepcion definitiva del local, ponderando erradamente la dimension y alcance de la obligacion antes referida que debe ser calificada de resultado y no de medio. La clausula decimo cuarta del contrato de arrendamiento, que es la manifestacion de la obligacion legal que establece el articulo 1924 del Codigo Civil, como de medio, en circunstancias que al tenor del contrato celebrado y las normas legales que lo regulan, la conclusion debe necesariamente ser distinta a la que arriba el Tribunal. En efecto, de acuerdo con el contexto del propio contrato, resulta evidente que las partes acordaron celebrar un contrato de arrendamiento por un tiempo determinado durante el cual gozaria del mismo utilizandolo como local comercial, de tal forma que, para los contratantes, era relevante que dicho local contara con la recepcion definitiva de la obra por parte de la Direccion de Obras Municipales de Buin, requisito necesario para obtener la correspondiente patente comercial para el ejercicio pleno de las actividades de su representada.

Asi, los jueces del fondo hicieron una errada interpretacion de los articulos 1545 y 1546 del Codigo Civil, al considerar que la obligacion era de medio y no de resultado. Por otra parte, explica que al celebrar un contrato de arrendamiento, el arrendador se obliga a proporcionarle el goce de tranquilo de la misma durante el contrato y en ella convergen las obligaciones que le impone al arrendador. Asi el articulo 1924 del Codigo Civil, descompone la obligacion en tres partes: 1DEGA entregar la cosa arrendada; 2DEG A mantenerla en el estado de servir para el fin a que ha sido arrendada y 3DEG A librar al arrendatario de toda turbacion o embarazo en el goce de la...

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