Aval Pyme S.S.G.R. - Inversiones Luis Alberto Hernández E.I.R.L. - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856644961

Aval Pyme S.S.G.R. - Inversiones Luis Alberto Hernández E.I.R.L.

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1876793
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.855
CVE 1876793 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1876793
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado Letras Coquimbo, calle Santiago Trigo número 511, centro de justicia de
Coquimbo, rol C-800-2020 “Aval Pyme S.A.G.R. con Inversiones Luis Alberto Hernández
E.I.R.L.”, presentose Aval Pyme S.A.G.R, interponiendo gestión preparatoria de desposeimiento:
En ejercicio del derecho que confieren a mi parte los artículos 2428 del Código Civil y 758 y
sigtes del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer gestión preparatoria de
notificación previa de desposeimiento en contra de Inversiones Luis Alberto Hernández E.I.R.L.,
RUT: 79.521.210-8 representada por Luis Alberto Hernández, RUT: 4.031.052- 5: 1.- Con fecha
6 abril 2018 se suscribió pagaré a la orden de Banco Internacional por la suma de $985.000.000
por concepto de capital, más intereses a la tasa del 0,655% mensual. El capital y los intereses se
pagarían en una cuota el día 4 abril del año 2019, por la suma de $985.000.000. 2.- Mediante
certificado de fianza y codeuda solidaria, Ley 20.179, N° FN01803, fecha 10 de abril de 2018,
Aval Pyme S.A.G.R., garantizó mediante fianza la obligación que consta en el pagaré. En dicho
certificado, Aval Pyme S.A.G.R. se constituyó en fiador de Ceramica y Arquitectura S.A, por
crédito en cuota única por un monto de $985.000.000, con una tasa de interés fija del 0,6550%
mensual. 3.- Es del caso que la demandada no dio cumplimiento a la obligación el día 4 de abril
de 2019, razón por la cual mi representado pagó la obligación suscrita con Banco Internacional.
El pago efectuado por mi representada alcanzó a la suma en capital de $985.000.000, por
concepto de capital y la suma de $94.442.602 por concepto de intereses. 4.- Con fecha 9 de abril
de 2018 se suscribió pagaré número 13 a la orden de Fondo de Inversión Privado SGR, por la
suma de $130.000.000 por concepto de capital, más intereses de 1,51 nominal mensual. El
capital y los intereses se pagarían 2 cuotas semestrales, con vencimientos el 9 de octubre de 2018
por la suma de $11.943.016, y el 9 de abril de 2019 por la suma de $141.943.016. 5.- Mediante
certificado de fianza y codeuda solidaria, Ley 20.179, N° FN01806, de fecha 11 de abril de 2018,
Aval Pyme S.A.G.R., garantizó por medio de fianza la obligación que consta en el pagaré. En
dicho certificado, Aval Pyme S.A.G.R. se constituyó en fiador de Cerámica y Arquitectura S.A,
por crédito comercial en cuotas variables por un monto de $130.000.000, con una tasa de interés
del 1,5100% fija mensual. 6.- Es del caso que la demandada no dio cumplimiento a la obligación
el día 9 de abril de 2019, razón por la cual mi representado pagó la obligación suscrita con Fondo
de Inversión Privado SGR. El pago efectuado por mi representada alcanzó a la suma en capital
de $130.031.284 por concepto de capital y la suma de $15.642.330 por concepto de intereses. En
resumen, de la suma de los 2 pagarés singularizados precedentemente, mi representado ha
pagado a los antiguos acreedores Banco Internacional y Fondo de Inversión Privado SGR la
suma total de $1.115.031.284 por concepto de capital y la suma de $110.084.932 por concepto
de intereses, subrogándose en todos los derechos que le correspondían a Banco Internacional y
Fondo de Inversión Privado SGR, siendo mi representado Aval Pyme S.A.G.R. el actual
acreedor de la sociedad Cerámica y Arquitectura Sociedad Anónima y de Juan Pablo Albar
Álvarez. 7.- Con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas, la sociedad Cerámica y
Arquitectura S.A, constituyó hipoteca con cláusula de garantía general, a favor de Aval Pyme
S.A.G.R. sobre el Lote uno guión B tres, resultante de la subdivisión del lote uno- B, y éste,
resultante de la fusión y subdivisiones de varios inmuebles, ubicado en el Fundo El Recreo,
sector barrio Industrial de Alto Peñuelas, de la ciudad y comuna de Coquimbo. 8.-Mediante
contrato de compraventa, de fecha 23 de abril de 2018, Cerámicas y Arquitectura Sociedad
Anónima, vendió, cedió y transfirió el inmueble singularizado en el número 7 precedente a la
sociedad Inversiones Luis Alberto Hernández E.I.R.L. La nueva inscripción del inmueble, consta
a fojas 8397, número 4.396 del Registro de Propiedad del año 2018, del Conservador de Bienes
Raíces de Coquimbo. Por Tanto, en mérito de lo expuesto, documentos que se acompañan y lo
dispuesto en los artículos 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A US Ruego: Se
sirva disponer se notifique judicialmente a Inversiones Luis Alberto Hernández E.I.R.L,
representada por Luis Alberto Hernández, en su calidad de tercer poseedor del inmueble

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