Auxiliares del comerciante - Introducción al derecho comercial - Introducción al derecho comercial y parte general de las obligaciones comerciales - Libros y Revistas - VLEX 976552654

Auxiliares del comerciante

AutorTullio Ascarelli
Cargo del AutorProfesor Ordinario de Derecho Comercial Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas97-112
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AUXILIARES DEL COMERCIANTE
CAPÍTULO VIII
AUXILIARES DEL COMERCIANTE
SUMARIO: 1. Los auxiliares del comerciante.— 2. El establecimiento como
ordenamiento jurídico.— 3. Auxiliares autónomos y subordinados; internos y
externos.— 4. La relación interna.— 5. Factor.— 6. Agente de comercio.— 7.
Auxiliares autónomos.— 8. Mediadores. El contrato de mediación.— 9. Me-
diadores.— 10. Mediación en bolsa. La bolsa.— 11. Mediación en bolsa.
1. Los auxiliares del comerciante
En el capítulo anterior he observado que uno de los elementos del estableci-
miento está justamente constituido por el elemento personal: los auxiliares del
comerciante. La investigación más precisa de su disciplina corresponde a los estu-
dios de derecho del trabajo; quiero limitarme aquí a una breve indicación, insistien-
do particularmente no sobre las relaciones internas que ligan a los auxiliares con el
comerciante sino sobre su posición externa frente a los terceros, que los hace sujetos
de normas particulares, en virtud de las cuales deben también ser considerados bajo
el punto de vista de los sujetos del derecho comercial.
2. El establecimiento como ordenamiento jurídico
Para encuadrar la teoría de los auxiliares del comerciante, creo necesario tener
presente el establecimiento como un ordenamiento particular, cuyas normas son
precisamente las normas internas del establecimiento1; ordenamiento al cual perte-
nece el personal del establecimiento y cuyo jefe es el principal.
Creo que esta noción de principal puede ser diferenciada de la de titular del
establecimiento. Titular del establecimiento, esto es, sujeto de las respectivas rela-
ciones jurídicas, puede ser una persona jurídica, puede ser un incapaz; principal es,
en cambio, aquel que está al frente del establecimiento, y, por tanto, necesariamen-
te una persona física capaz.
La relación de empleo tiene lugar entre el empleado y el titular del estableci-
miento; la subordinación no puede existir más que entre el principal y el empleado.
3. Auxiliares autónomos y subordinados; internos y externos
Una primera distinción entre los auxiliares del comerciante es la que tiene lugar
entre los que forman parte y los que no forman parte del personal del establecimien-
1La regulación de establecimiento; acerca de ello véase BARASSI, en Studi per Vivante, t. I, pág. 99.
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TULLIO ASCARELLI
to; aquellos que están y aquellos que no están ligados por una relación de subordi-
nación con el principal; trabajadores subordinados y trabajadores autónomos2.
El personal del establecimiento que tomamos así en consideración, puede
desarrollar, pues, su actividad en el ámbito interno del establecimiento o, por el
contrario, fuera de este ámbito, como continuación del establecimiento fuera del
lugar donde el mismo está implantado.
Forman parte del personal interno empleados de tiendas, empleados de ofici-
na, empleados de contabilidad, y así sucesivamente; del personal externo, los via-
jantes de comercio.
Las funciones del personal pueden ser las más diversas, humildes y elevadas,
ordinarias y de categoría; contadores, dactilógrafos, empleados, directores; en con-
tacto con el público o sin contacto con el público, en el lugar donde tiene su sede el
establecimiento o fuera del mismo. Lo que importa es solamente la relación de
subordinación.
Entran, por tanto, en este amplio concepto también los operarios, cuya distin-
ción de los empleados acerca de la cual tanto se ha esforzado y se esfuerza la
jurisprudencia, se manifiesta no en una diversidad de su elemento de subordina-
ción en el ámbito del establecimiento, sino en la diversidad del trabajo prestado, y
no es del caso detenernos aquí sobre esta cuestión que pertenece más propiamente
al ámbito de la enseñanza del derecho del trabajo.
Conviene, sin embargo, recordar que el personal no operario no está necesa-
riamente compuesto de empleados en el sentido de la ley sobre el empleo privado,
y esto aun cuando esté comprendido en el ámbito de un establecimiento al cual está
ligado por una relación estable y continuada. Esto precisamente porque, como ve-
remos al hablar del agente de comercio, el concepto de empleado presupone la
subordinación, carácter que, por el contrario, como hemos visto, no es propio de
todos los auxiliares del comerciante.
En el ámbito del personal no entra, por el contrario, el principal aun cuando
sea el titular del establecimiento; la jurisprudencia ha tenido recientemente ocasión
de sancionar este concepto en relación a los administradores de las sociedades
anónimas y en comandita, reconociendo que los conceptos de consejero delegado o
de socio colectivo administrador y de empleados se excluyen recíprocamente. La
más reciente jurisprudencia ha aportado a este principio una atenuación respecto
del director general de una sociedad por acciones, nombrado de acuerdo con el
artículo 148 del Código de comercio, el cual puede al mismo tiempo revestir tam-
bién la calidad de administrador3.
Así también carece de importancia, a los fines de la comprobación de la exis-
tencia de un auxiliar subordinado del comerciante, la forma de remuneración; lo
confirma, por lo menos, la ley sobre empleo privado, la cual se aplica tanto a los
empleados remunerados con estipendio fijo como a los remunerados con comisión.
2Cfr., en cuanto al concepto de subordinación, especialmente BARASSI, Diritto del lavoro, Milano, 193
S, vol. I, págs. 124 y sigtes.
3Casación, 8 de mayo de 1933, Foro it., 1934, I, 61.

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