Orden núm. S/N, publicada el 24 de Febrero de 2005. ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AUTORIZACION DE PERMISOS DE ACTIVIDADES O EVENTOS CON FINES SOCIALES PARA ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA |
Rango de Ley | Orden |
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AUTORIZACION DE PERMISOS DE ACTIVIDADES O EVENTOS CON FINES SOCIALES PARA ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES
Monte Patria, a 1 de febrero de 2005.- Vistos: La necesidad de normar de manera interna en el Municipio, la autorización de permisos de actividades a las organizaciones sociales de la comuna de Monte Patria, en concordancia con la Ley de Organizaciones Comunitarias 19.418 y ley 19.925, sobre el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
El Acuerdo del Honorable Concejo de fecha 1 de febrero de 2005, y en uso de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades decreto lo siguiente:
DICTESE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AUTORIZACION DE PERMISOS DE ACTIVIDADES O EVENTOS CON FINES SOCIALES PARA ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES Y FUNCIONALES
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Existirán dos tipos de autorizaciones de permisos para el desarrollo de actividades o eventos:
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Solicitudes sin venta de bebidas alcohólicas.
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Solicitudes con venta de bebidas alcohólicas.
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Las solicitudes sin venta de bebidas alcohólicas podrán ser solicitadas por cualquier organización comunitaria, con personalidad jurídica vigente, y que se encuentre inscrita en el registro de organizaciones sociales que lleva el Municipio. Dichas solicitudes deben presentarse con a lo menos cinco días de anticipación a la fecha de realización del evento. Las solicitudes deben ser presentadas en el formato que entrega la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio, y que contiene al menos los siguientes datos: Nombre de la Organización solicitante, RUT de la Organización; Nombre del representante legal, RUT del representante legal, Tipo de Actividad a realizar; Lugar donde se desarrollará; Fecha de realización, horario del evento; y descripción de la acción hacia las cuales se destinarán los recursos recaudados.
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Las solicitudes de permisos con venta de bebidas alcohólicas, se otorgarán en las mismas condiciones descritas en el artículo precedente y deberán cursarse a lo menos con siete días de anticipación a la fecha de realización del evento, presentando ficha de solicitud que entrega la Dirección de Desarrollo Comunitario, que contiene los mismos datos descritos con anterioridad.
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Las solicitudes deberán venir debidamente firmadas por presidente y secretario de la organización y con timbre correspondiente a la Institución.
Además deberán contar con Visto Bueno de Presidente de la Junta...
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