Decreto 1535 - AUTORIZA CONTRATACION DE LINEA DE CREDITO PARA LA PREPARACION Y EJECUCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243331718

Decreto 1535 - AUTORIZA CONTRATACION DE LINEA DE CREDITO PARA LA PREPARACION Y EJECUCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE LINEA DE CREDITO PARA LA PREPARACION Y EJECUCION DE PROYECTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Núm. 1.535.- Santiago, 15 de noviembre de 2000.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el D.L. Nº 1.263, de 1975; el D.S. Nº 551, de 1982, modificado por los D.S.

Nº 1.231, de 1989; Nº 698, de 1997 y Nº 1.434, de 1999, todos de Hacienda y la ley Nº 19.651.

D e c r e t o:

Artículo primero

Autorízase al Ministro de Hacienda para que, en representación de la República de Chile, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un Convenio para el establecimiento de Línea de Crédito hasta por la suma de US$3.000.000.- (Tres millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinados a financiar la preparación y ejecución de proyectos y programas. Dicha Línea será rotatoria y condicional.

Artículo segundo

Las condiciones financieras de la Línea de Crédito serán las que se establecen en las Cartas Acuerdo para Operaciones Individuales que se suscriban con el BID con cargo a esta Línea de Crédito, de conformidad con las normas generales contenidas en el anexo C del proyecto de Convenio que se suscribirá con dicho Banco.

Artículo tercero

El servicio de la deuda y las comisiones que se deriven de la utilización de la Línea de Crédito serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que para tales efectos se dispongan en los presupuestos de los Organismos Ejecutores designados en las Cartas Acuerdo para Operaciones Individuales que se suscriban con cargo a esta Línea de Crédito.

Artículo cuarto

Los documentos o títulos que, en representación de la República de Chile sean suscritos de conformidad a lo estipulado en el artículo primero del presente decreto deberán ser a su vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.

Artículo quinto

Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID en cumplimiento del Convenio para el...

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