Decreto núm. 1456, publicado el 26 de Enero de 1995. AUTORIZA FONDOS GLOBALES EN EFECTIVO PARA OPERACIONES MENORES Y VIATICOS AÑO 1995 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496599934

Decreto núm. 1456, publicado el 26 de Enero de 1995. AUTORIZA FONDOS GLOBALES EN EFECTIVO PARA OPERACIONES MENORES Y VIATICOS AÑO 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA FONDOS GLOBALES EN EFECTIVO PARA OPERACIONES MENORES Y VIATICOS AÑO 1995

Núm. 1.456.- Santiago, 28 de Diciembre de 1994.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y el artículo 23 de la ley N° 19.356.

Decreto:

  1. Los organismos del sector público podrán, mediante cheques bancarios, u otro procedimiento, poner fondos globales, para operar en dinero efectivo, a disposición de sus dependencias y/o de funcionarios, que en razón de sus cargos lo justifiquen, hasta por un monto máximo de quince unidades tributarias mensuales, para efectuar gastos por los conceptos comprendidos en los ítem del subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo", del clasificador presupuestario, siempre que las cuentas respectivas, por separado, no excedan cada una de dos unidades tributarias mensuales, con excepción de las cuentas referidas a pasajes y fletes, que no estarán sujetas a esta limitación.

    Para los efectos del registro de la

    "Obligación" presupuestaria la anotación global deberá efectuarse, en forma transitoria en el ítem 17, asignación 009, con la regulación mensual a la imputación correspondiente, una vez efectuada la rendición de cuenta a que e refiere el número 2 del presente decreto.

  2. En las rendiciones mensuales de cuentas,

    parciales o totales, por los pagos efectuados que por separado excedan de una unidad tributaria mensual, deberán clasificarse con el ítem o los ítem, y asignaciones correspondientes, del subtítulo 22, que identifiquen su naturaleza.

  3. No obstante lo dispuesto en el número

    precedente todo gasto, de cualquier naturaleza, que por separado, no supere el monto correspondiente de una unidad tributaria mensual constituirá un "gasto menor" que deberá clasificarse con el ítem 17, asignación 009 o con el ítem 29 gastos generales, del subtítulo 23, según corresponda.

  4. Por todo gasto, se requerirá comprobante o boleta de compraventa que lo justifique, sin que sea indispensable la presentación de facturas. Los gastos inferiores al monto indicado en el número precedente, por los cuales no exista obligación legal de extender boleta de compraventas y/o comprobante, deberán detallarse en planilla que deberá visar el funcionario que rendirá la cuenta.

  5. De acuerdo a sus necesidades, los servicios e instituciones del sector público podrán...

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