Decreto 31 - AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BIRF HASTA POR US$3.000.000 Y APRUEBA CONTRATO DE PRÉSTAMO QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 26 de Junio de 2010 |
AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BIRF HASTA POR US$3.000.000 Y APRUEBA CONTRATO DE PRÉSTAMO QUE INDICA
Núm. 31.- Santiago, 22 de enero de 2010.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 20.407; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989, y Nº 698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 2.349, de 1978, y la ley Nº 8.403,
Decreto:
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1. Autorízase al Ministro de Hacienda para que en representación de la República de Chile contrate con el Banco Mundial un crédito hasta por la suma de USD3.000.000 dólares de los Estados Unidos de América (tres millones de dólares), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
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El préstamo estará destinado al "Financiamiento Adicional al Proyecto de Asistencia Técnica para la Protección Social" ("Additional Financing for the Scaling-Up of the Social Protection Technical Assistance Project") y su objetivo será el de apoyar al Prestatario en la implementación del Programa "Chile Solidario" y establecer las bases para un Sistema Nacional de Protección Social que ahora incluye un subsistema para niños, beneficiarios del Programa "Chile Crece Contigo".
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El Proyecto será ejecutado por el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN).
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Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$3.000.000.
Amortización : En cuotas semestrales, consecutivas y
en lo posible iguales, la primera de
las cuales se pagará no antes del 1 de
julio de 2011 y la última no después
del 1 de julio de 2013.
Tasa de interés : Tasa variable informada por el BIRF en conformidad con lo establecido en las "Condiciones Generales para Préstamos".
Comisión de
Compromiso : Hasta 0,75% anual sobre la parte no
desembolsada del préstamo, devengada
desde los sesenta días después de la
fecha de firma del contrato de
préstamo.
Comisión por
Préstamo : Hasta 1% sobre el importe del
principal del crédito, pagadero en una
cuota a la fecha de efectividad del
préstamo o inmediatamente después.
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- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que...
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