Decreto 31 - AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BIRF HASTA POR US$3.000.000 Y APRUEBA CONTRATO DE PRÉSTAMO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456800306

Decreto 31 - AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BIRF HASTA POR US$3.000.000 Y APRUEBA CONTRATO DE PRÉSTAMO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Junio de 2010

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BIRF HASTA POR US$3.000.000 Y APRUEBA CONTRATO DE PRÉSTAMO QUE INDICA

Núm. 31.- Santiago, 22 de enero de 2010.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 1.263, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 20.407; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989, y Nº 698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 2.349, de 1978, y la ley Nº 8.403,

Decreto:

  1. 1. Autorízase al Ministro de Hacienda para que en representación de la República de Chile contrate con el Banco Mundial un crédito hasta por la suma de USD3.000.000 dólares de los Estados Unidos de América (tres millones de dólares), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

    1. El préstamo estará destinado al "Financiamiento Adicional al Proyecto de Asistencia Técnica para la Protección Social" ("Additional Financing for the Scaling-Up of the Social Protection Technical Assistance Project") y su objetivo será el de apoyar al Prestatario en la implementación del Programa "Chile Solidario" y establecer las bases para un Sistema Nacional de Protección Social que ahora incluye un subsistema para niños, beneficiarios del Programa "Chile Crece Contigo".

    2. El Proyecto será ejecutado por el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN).

    3. Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

      Monto : Hasta US$3.000.000.

      Amortización : En cuotas semestrales, consecutivas y

      en lo posible iguales, la primera de

      las cuales se pagará no antes del 1 de

      julio de 2011 y la última no después

      del 1 de julio de 2013.

      Tasa de interés : Tasa variable informada por el BIRF en conformidad con lo establecido en las "Condiciones Generales para Préstamos".

      Comisión de

      Compromiso : Hasta 0,75% anual sobre la parte no

      desembolsada del préstamo, devengada

      desde los sesenta días después de la

      fecha de firma del contrato de

      préstamo.

      Comisión por

      Préstamo : Hasta 1% sobre el importe del

      principal del crédito, pagadero en una

      cuota a la fecha de efectividad del

      préstamo o inmediatamente después.

    4. - El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que...

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