Decreto núm. 190, publicado el 31 de Marzo de 2001. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470906050

Decreto núm. 190, publicado el 31 de Marzo de 2001. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID

Núm. 190.- Santiago, 16 de febrero de 2001.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el DL Nº 1.263 de 1975; la ley Nº 19.702; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, y el DS Nº 1.831, de 2000, todos de Hacienda,

D e c r e t o:

  1. - Autorízase al Presidente de Chile o al Ministro de Hacienda para que en Representación del Gobierno de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de US$8.700.000.- (ocho millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

  2. - El préstamos estará destinado a financiar parcialmente un ''Programa para Fortalecer Alianzas entre la Sociedad Civil y el Estado'' cuyo costo total asciende a la suma de US$14.500.000.- (catorce millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América).

  3. - El organismo ejecutor del programa será el Ministerio Secretaría General de Gobierno.

  4. - Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

    Monto : Hasta US$8.700.000.-

    Plazo total : No menos de 25 años, a partir de

    la fecha de firma del contrato

    de préstamo.

    Período de gracia : No menos de seis meses de la

    fecha prevista para el último

    desembolso.

    Amortización : En cuotas semestrales

    aproximadamente iguales, la

    primera de las cuales se pagará

    no antes de seis meses después

    de la fecha del último

    desembolso.

    Tasa de interés : Tasa variable determinada

    semestralmente por el BID.

    La tasa de interés antes indicada

    podrá sustituirse, en ejercicio de

    la "Opción de Conversión de Tasas

    de Interés", a tasa de interés

    variable, fija o a una combinación

    de ambas, en los términos

    contemplados en el nuevo Capítulo

    IV de las Estipulaciones Especiales

    que se incorpora en el Contrato

    Modificatorio Nº 3 del Préstamo

    Nº 1291/OC-CH.

    Comisión de

    crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte

    no desembolsada del préstamo.

    Comisión por inspección

    y vigilancia : Hasta 1% sobre el importe del

    principal del crédito, pagadero

    trimestralmente en cuotas

    iguales.

  5. - El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten en el Programa del...

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