Decreto núm. 190, publicado el 31 de Marzo de 2001. AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CONTRATACION DE CREDITO EXTERNO CON EL BID
Núm. 190.- Santiago, 16 de febrero de 2001.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el DL Nº 1.263 de 1975; la ley Nº 19.702; el DS Nº 551, de 1982, modificado por los DS Nº 1.231, de 1989 y Nº 698, de 1997, y el DS Nº 1.831, de 2000, todos de Hacienda,
D e c r e t o:
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- Autorízase al Presidente de Chile o al Ministro de Hacienda para que en Representación del Gobierno de Chile, contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de US$8.700.000.- (ocho millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.
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- El préstamos estará destinado a financiar parcialmente un ''Programa para Fortalecer Alianzas entre la Sociedad Civil y el Estado'' cuyo costo total asciende a la suma de US$14.500.000.- (catorce millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América).
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- El organismo ejecutor del programa será el Ministerio Secretaría General de Gobierno.
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- Las condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:
Monto : Hasta US$8.700.000.-
Plazo total : No menos de 25 años, a partir de
la fecha de firma del contrato
de préstamo.
Período de gracia : No menos de seis meses de la
fecha prevista para el último
desembolso.
Amortización : En cuotas semestrales
aproximadamente iguales, la
primera de las cuales se pagará
no antes de seis meses después
de la fecha del último
desembolso.
Tasa de interés : Tasa variable determinada
semestralmente por el BID.
La tasa de interés antes indicada
podrá sustituirse, en ejercicio de
la "Opción de Conversión de Tasas
de Interés", a tasa de interés
variable, fija o a una combinación
de ambas, en los términos
contemplados en el nuevo Capítulo
IV de las Estipulaciones Especiales
que se incorpora en el Contrato
Modificatorio Nº 3 del Préstamo
Nº 1291/OC-CH.
Comisión de
crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte
no desembolsada del préstamo.
Comisión por inspección
y vigilancia : Hasta 1% sobre el importe del
principal del crédito, pagadero
trimestralmente en cuotas
iguales.
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- El servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten en el Programa del...
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