La autonomía de la voluntad de los cónyuges para convenir la compensación económica - Núm. 42, Enero 2023 - Revista de Derecho UCSC - Libros y Revistas - VLEX 940619423

La autonomía de la voluntad de los cónyuges para convenir la compensación económica

AutorClaudia Daniela Bustos Carrasco
CargoConcepción, Chile
Páginas126-154
126
La autonomía de la voluntad
de los cónyuges para convenir la
compensación económica
The autonomy of the will
of the spouses to agree
the economic compensation
Claudia Daniela Bustos Carrasco
Concepción, Chile.
Correo electrónico: clbustoscarrasco@gmail.com. https://orcid.org/0009-0007-7146-4610
Recibido el 29/05/2023
Aceptado el 25/06/2023
Publicado el 30/06/2023
http://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2023.n42.06
Resumen: El presente artículo examina la naturaleza de
la compensación económica para resolver el alcan-
ce que tiene la autonomía de voluntad en el pacto de
compensación económica, en particular si puede pac-
tarse modalidades de pago de la compensación como
una renta vitalicia en favor del beneciario. En el artí-
culo se deende la hipótesis de que, en tanto la com-
pensación económica es una institución sui generis,
vela por nalidades propias que hacen incompatible
que la autonomía de la voluntad pueda acordar moda-
lidades en términos absolutos, debiendo el juez velar
por el resguardo del cónyuge más débil.
PalabRas Clave: Compensación económica, convenio de
compensación, autonomía de la voluntad.
abstRaCt: This article examines the nature of economic
compensation to resolve the scope of the autonomy of
will in the economic compensation agreement, particu-
larly if compensation payment modalities such as a life
annuity can be agreed upon in favour of the beneficiary.
The article defends the hypothesis that, while economic
compensation is a sui generis institution, it ensures its
own purposes that make it incompatible that the auto-
nomy of will, can agree modalities in absolute terms,
and the judge must ensure the protection of the weaker
spouse.
Key WoRds: Economic compensation, compensation
agreement, autonomy of will.
Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción
Nº 42, 2023, pp. 126-154
ISSN digital 2735-6337
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I. IntRoduCCIón
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Matrimonio Civil, el 17 de noviembre de 2004, y durante sus
primeros años, fueron múltiples los estudios doctrinales dedicados a exponer y explicar la compen-
sación económica. Lo anterior motivado por el hecho de que, como es sabido, si bien se le reconoce a
la Ley Nº 19.947 el mérito de introducir importantes reformas en materia de Derecho de Familia, tales
como el divorcio vincular y la instituto en estudio, desafortunadamente esta sólo se limitó a denir los
supuestos a considerar para determinar su existencia y cuantía, la forma de su establecimiento y su
forma de pago,1 pero no se reguló un concepto, ni se introdujo otra norma que permitiera determinar
su naturaleza jurídica y otros aspectos relevantes, tarea que quedó entregada en mayor medida a la
doctrina nacional y a la labor de los tribunales superiores de justicia.
A casi veinte años de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.947, varios de los criterios que la doctrina
nacional de la época consideraba asentados en relación a la compensación económica, se han ido
exibilizando o limitando a través de la labor de los tribunales de familia y tribunales superiores, ajus-
tándose a la realidad de las familias chilenas y al principio rector del artículo 3 del referido cuerpo
legal.
En lo que respecta a la libertad de los cónyuges para determinar la procedencia, monto y formas de
pago de la compensación económica, de un análisis exhaustivo de la jurisprudencia nacional sobre el
tema, se puede advertir que en un comienzo, fundado en el tenor literal del artículo 63 de la Ley Nº
19.947 y el prominente avance de la autonomía privada en Derecho de Familia, se admitió una amplia
libertad para el acuerdo. Posteriormente, la jurisprudencia ha ido estableciendo límites a esta facul-
tad, con miras a evitar la desnaturalización de la institución y dar protección al cónyuge más débil,
conclusión que a priori me parece acertada, pero que muchas veces se funda en presupuestos erra-
dos, como expondré en este estudio.
Para un estudio adecuado de la cuestión, conviene comenzar por el análisis de la naturaleza de la
compensación económica, que arrojará luces sobre el alcance del pacto o acuerdo relativo a la misma.
II. natuRaleza juRídICa de la ComPensaCIón eConómICa
Ciertamente uno de los aspectos más controversiales tras la incorporación a nuestro ordenamiento
jurídico de la institución de la compensación económica, fue la determinación de su naturaleza ju-
rídica, discusión que motivó decenas de estudios en torno al tema y que, al menos aparentemente,
parece encontrarse zanjada en la actualidad.
1 En efecto, de la lectura de los escasos seis artículos que componen el Párrafo 1º, titulado “De la compensación económica, del
Capítulo VII “De las reglas comunes a ciertos casos de separación, nulidad y divorcio, los artículos 61 y 62 están dedicados a jar
los supuestos que permitan determinar la existencia y cuantía de la compensación económica; los artículos 63 y 64, por su parte,
se reeren a las formas de su establecimiento; y nalmente, los artículos 64 a 66 del mismo cuerpo legal tratan sobre sus formas
de pago.
Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción
Nº 42, 2023, pp. 126-154

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