Auto Acordado núm. S/N, publicado el 09 de Junio de 2023. AUTO ACORDADO QUE ADECÚA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934160248

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 09 de Junio de 2023. AUTO ACORDADO QUE ADECÚA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO QUE ADECÚA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO

En Santiago, a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, se reunió el Tribunal Pleno bajo la presidencia de su titular señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, con la asistencia de los ministros señores Vázquez, Crisosto, Carreño, señoras Rojas Moya, López, Villadangos, señor Ulloa, señoras Gómez, Brengi, Barrientos, señor Gray, señoras Sabaj, Merino, señor Aguilar, señora Osorio, suplente señor Córdova, suplente señora Villegas, suplente señor Escobar, suplente señor Padilla, suplente señor López y suplente señora Orellana.

Considerando:

Se procedió a dictar el siguiente auto acordado que adecúa el funcionamiento del Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago.

AUTO ACORDADO QUE ADECÚA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO

Teniendo presente:

  1. Que corresponde a los Tribunales de Familia prestar protección a las víctimas de los hechos que se ponen en su conocimiento, como también decretar las medidas de protección y cautelares urgentes que sean necesarias para asegurar la integridad física y psíquica de aquéllas, aún de oficio si fuere necesario.

  2. Que el Centro de Medidas Cautelares se encuentra normado en su funcionamiento, estructura y dotación por el Auto Acordado de la Corte Suprema Acta N° 135-2010, que tiene como antecedente inmediato la necesidad de atender con urgencia a las víctimas de violencia intrafamiliar y a los niños, niñas y adolescentes gravemente vulnerados en sus derechos, por lo cual se le dotó de funciones especiales permanentes como son el conocimiento de las audiencias preparatorias, de juicio y de revisión de medidas en materia de protección, violencia intrafamiliar e infraccional.

  3. Que el Acta N° 135-2010 ha sido modificada el año 2016, con el cambio de dependencia de los Centros de Apoyo a los Juzgados de Familia a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago y, en el año 2019, con la implementación de la tercera etapa de la ley 21.017.

  4. Que desde el 25 de mayo de 2016, la dependencia funcional y administrativa del Centro de Medidas Cautelares se encuentra radicado en la Corte de Apelaciones de Santiago, quien debe ejercer su supervisión, tuición y coordinación.

  5. Que el Centro de Medidas Cautelares durante sus más de diez años de funcionamiento operativo, ha materializado la implementación de procesos con un alto grado de especialización en las materias que son de su conocimiento y ha determinado la utilización de parámetros de priorización enfocados en la urgencia para la distribución y ejecución de las distintas cargas de trabajo que deben llevar a cabo los jueces, consejeros técnicos y funcionarios.

  6. Regularización Legal del Centro de Medidas Cautelares. Teniendo en consideración que el origen del Centro de Medidas Cautelares se encuentra en el Acta 135-2010 de la Corte Suprema, el que más allá de sus positivos resultados en la rápida adopción de medidas cautelares dispuestas para protección de personas vulneradas en sus derechos y en el pronunciamiento de decisiones profesionales especializadas en los asuntos a que se encuentra abocado, históricamente ha generado críticas sobre su legitimidad y lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema, en los antecedentes AD 1301-2016, en que se dispuso instar por la creación de un quinto tribunal de familia en la jurisdicción de Santiago, especializado en materias de protección de niños, niñas y adolescentes y de violencia intrafamiliar, la Corte de Apelaciones de Santiago propenderá a regularizar normativamente la existencia del Centro, promoviendo ante las autoridades que correspondan la creación del 5° Juzgado de Familia en Materias de Protección de Santiago.

  7. Que con el transcurso del tiempo, con la finalidad de hacer frente a variadas situaciones complejas, el Centro de Medidas Cautelares ha dispuesto una serie de medidas de autogestión, tales como, contención de la agenda, redistribución de audiencias y radicación administrativa de causas, entre otras, las que se hace necesario regular normativamente por esta Corte, de manera de dar solución a conflictos administrativos que entrampan la gestión que involucra a todos los Juzgados de Familia de Santiago.

Y teniendo, además, en consideración el ejercicio de las facultades económicas de que se encuentra investida esta Corte, de conformidad a lo establecido en los artículos 66 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda complementar, adecuar y reemplazar algunas disposiciones del Acta N° 135-2010, Auto Acordado del Centro de Medidas Cautelares de los Cuatros Juzgados de Familia de Santiago, mediante el que se dicta a continuación.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Párrafo I Principios Rectores Artículos 1 a 5
Artículo 1° Especialización

El Centro de Medidas Cautelares, en adelante el CMC o el Centro, conoce de manera especializada, en forma exclusiva y en todas sus etapas, con la finalidad de asegurar la calidad en la gestión y la uniformidad y rapidez de las resoluciones y actuaciones judiciales, las siguientes materias y asuntos:

  1. - Las causas sobre medidas de protección, violencia intrafamiliar, infracción de ley y entregas inmediata que correspondan a la jurisdicción de Santiago, con excepción de Pudahuel y Colina.

    Se exceptúan de su competencia las causas por entrega inmediata que digan relación con la Convención de La Haya, de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, cuyo conocimiento y resolución corresponderá al tribunal respectivo, como asimismo aquellas solicitudes de entrega inmediata que digan relación con el cumplimiento de alguna resolución judicial dictada en causa contenciosa sobre régimen comunicacional o cuidado personal.

  2. - La coordinación de las visitas a establecimientos residenciales, conforme lo señala el artículo 78 de la ley 19.968, respecto de aquellos que se encuentren emplazados territorialmente en la jurisdicción de Santiago, con excepción de las ubicadas en el territorio jurisdiccional de Colina y Pudahuel.

  3. - La coordinación con las mesas intersectoriales, redes públicas y privadas que trabajan con la infancia y la adolescencia.

  4. - La mantención del catastro de la oferta de todos los programas existentes en la red de apoyo de los Tribunales de Familia, como también el registro de todos los niños, niñas y adolescentes ingresados en residencias.

Artículo 2° Competencia Territorial

El Centro tendrá la misma competencia territorial de los Juzgados de Familia de Santiago. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del artículo anterior, se extenderá su competencia a toda la Región Metropolitana. Tratándose de niños, niñas y adolescentes ingresados en el sistema residencial o de cuidado alternativo, podrá requerir información a los tribunales de todo el territorio nacional.

Artículo 3° Necesidad de Tramitación Preferente

Las niñas, niños y adolescentes que se encuentran bajo cuidado y/o custodia del Estado, configuran una población de especializada y reforzada protección (artículos 20, párrafo de la Convención de los Derechos del Niño y 51 de la ley 21.430).

Al respecto, el artículo 25 Convención de Derechos del Niño indica la importancia de que las medidas que han ordenado la internación de un niño, niña o adolescente para efectos de su protección, atención, o tratamiento, sean revisadas de manera periódica.

A su vez, la Observación General N° 14, de la...

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