Auto Acordado núm. 158, publicado el 18 de Agosto de 2023. ACTA Nº 158-2023 - CORTE SUPREMA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 941412304

Auto Acordado núm. 158, publicado el 18 de Agosto de 2023. ACTA Nº 158-2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE SUPREMA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 158-2023

En Santiago, a siete de agosto de dos mil veintitrés, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia subrogante del señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señora Muñoz S., señores Dahm y Prado, señora Vivanco, señores Silva C. y Llanos, señora Ravanales, señor Carroza, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo y las Ministras suplentes señoras Quezada y Lusic.

Teniendo presente:

  1. - Que la Ley Nº 21.324, de 20 de mayo de 2021 sobre Migración y Extranjería, conforme a lo expuesto por su Mensaje, tuvo por objeto reglamentar la migración regular en nuestro país en sus diferentes aspectos, entre los cuales se integra el ámbito de aplicación de la normativa, estableciendo que su objeto es "regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país", conforme lo expresa el inciso primero del artículo 2º, contemplando los recursos administrativos y judiciales en el Título X De los recursos, artículos 139 a 142, normativa legal reglamentada el 12 de febrero de 2022 por el Decreto Nº 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija la fecha de su vigencia.

    El artículo 141 de la normativa, que regula el recurso judicial dispone:

    "El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva".

    "Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión".

    "Los extranjeros afectados por una medida de expulsión tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas que las regulan";

  2. - Que con ocasión del control de constitucionalidad del proyecto de ley, el Tribunal Constitucional, en sentencia pronunciada en los autos Rol Nº 9.939-2020, se pronunció respecto al derecho a defensa de las personas migrantes, específicamente respecto del contenido del artículo 141 de la ley (artículo 142 del proyecto), señalando que "para que...

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