Auto Acordado núm. 1-2023, publicado el 12 de Mayo de 2023. ACTA Nº 83-2023 - CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 931056490

Auto Acordado núm. 1-2023, publicado el 12 de Mayo de 2023. ACTA Nº 83-2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA
Rango de LeyAuto Acordado

ACTA Nº 83-2023

En Rancagua, a tres de mayo de dos mil veintitrés, reunido el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones de Rancagua, bajo la Presidencia de la Ministra Sra. Bárbara Quintana Letelier y con la asistencia de los Ministros señor Pedro Caro Romero, señora Marcela de Orúe Ríos, señores Michel González Carvajal, Jorge Fernández Stevenson y Miguel Ángel Santibáñez Artigas, en uso de sus facultades económicas, se acordó el siguiente Auto Acordado, en base a las siguientes consideraciones:

AUTO ACORDADO 1-2023 SOBRE TRAMITACIÓN Y VISTA PREFERENTE DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN RELATIVOS A MEDIDAS CAUTELARES EN CAUSAS SOBRE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SEGUIDAS ANTE TRIBUNALES DE FAMILIA DE LA JURISDICCIÓN DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Considerando:

Primero: Que, la ley que crea los tribunales de familia, en sus artículos 71 y 92, faculta al juez para decretar las medidas cautelares especiales allí consignadas, tanto para dar protección a los niños, niñas o adolescentes cuyos derechos se encontraren amenazados o vulnerados, en el marco de las causas sobre medida de protección, como también para resguardar los derechos de la víctima en el procedimiento sobre actos de violencia intrafamiliar, estableciendo en cada caso los plazos máximos de duración de las medidas cautelares y la obligación de que la resolución que se pronuncie sobre la misma se encuentre debidamente fundada.

Segundo: Que, si bien el artículo 672) de la ley 19.968, señala que las resoluciones de los juzgados de familia que se pronuncien sobre medidas cautelares son apelables, dicha normativa no especifica si la apelación debe tramitarse con alguna preferencia, por lo que en la actualidad tales recursos se incluyen como incidentes en la tabla ordinaria de los lunes, que es aquel día de la semana designado para el conocimiento de las causas de familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 inciso tercero del Código Orgánico de Tribunales.

Tercero: Que, sin embargo, se ha podido advertir que dicha tramitación no satisface la urgencia con que deben ser conocidos los recursos de apelación que versan sobre las medidas cautelares antes referidas, premura en el conocimiento que además ha sido además reforzada con la incorporación de las leyes 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia y 21.378 relativa al monitoreo telemático en los procedimientos sobre actos de violencia...

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