Decreto núm. 97 EXENTO, publicado el 26 de Marzo de 1993. APRUEBA REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION A ESPECTACULOS Y REUNIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471001294

Decreto núm. 97 EXENTO, publicado el 26 de Marzo de 1993. APRUEBA REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION A ESPECTACULOS Y REUNIONES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA OTORGAMIENTO DE AUSPICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION A ESPECTACULOS Y REUNIONES QUE INDICA

Núm. 97 exento.- Santiago, 5 de Marzo de 1993.-

Considerando:

Que, el artículo 12 del decreto ley N° 825 de 1974, modificado por el artículo 6° del decreto ley N° 3454 de 1980 exime del Impuesto al Valor Agregado, a los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos y reuniones que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación;

Que, el auspicio referido implica la exención al pago del impuesto al que está obligado todo contribuyente y, por ende, sólo debe otorgarse a aquel espectáculo o reunión que así lo amerite, en conformidad a la ley y al procedimiento establecido en este Reglamento;

Que, se ha estimado necesario reglamentar el ejercicio de la facultad atribuida al Ministerio de Educación, estableciendo un procedimiento que regule el otorgamiento de este beneficio; y

Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.956; artículo 12 del decreto ley N° 825 de 1974; artículo 6° del decreto ley N° 3454 de 1980; decretos exentos de Educación N°s 58 de 1986 y 89 de 1989; Resolución N° 55 de 1992 de la Contraloría General de la República y artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

Decreto:

Artículo 1°

Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación la facultad de otorgar el auspicio del Ministerio de Educación a los espectáculos y reuniones artísticas, científicas o culturales, teatrales, musicales, poéticas, de danza o de canto, para los efectos de la exención tributaria contemplada en el artículo 12 del decreto ley N° 825 de 1974, modificado por el artículo 6° del decreto ley N° 3454 de 1980.

Artículo 2°

Para el otorgamiento del auspicio referido en el artículo anterior, el Secretario Regional Ministerial de Educación deberá considerar los siguientes antecedentes y criterios:

  1. Que el espectáculo o reunión sea realizado por artistas chilenos y que colabore o complemente las funciones que competen al Ministerio de Educación o que estimule el desarrollo cultural, la libre creación artística y la preservación e incremento del patrimonio cultural de la Nación;

  2. Si el espectáculo o reunión es realizado por artistas extranjeros, se deberá acreditar: el apoyo de la respectiva Embajada; que sea parte de...

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