Declaración de Impacto Ambiental. Aumento Biomasa Centro De Engorda De Salmonidos, Canal Goñi, Sur Weste Isla James, Xi Región, Nº Pert 207111279 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945401549

Declaración de Impacto Ambiental. Aumento Biomasa Centro De Engorda De Salmonidos, Canal Goñi, Sur Weste Isla James, Xi Región, Nº Pert 207111279

Monto2,0000 Millones de Dólares
En representación deGuillermo Eugenio Brain Pizarro
Fecha de registro13 Junio 2008
Fecha13 Junio 2008
EtapaNo Admitido a Tramitación
consultorFlavia Carolina Canello Olivares
Titular del proyectoCultivos Yadran S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"AUMENTO BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS, CANAL GOÑI, SUR WESTE ISLA JAMES, XI REGIÓN, Nº PERT 207111279"
Cultivos Yadran S.A.
Rep. Legal: Guillermo Brain Pizarro
Región: Región Aysén
Tipología de Proyecto: n.3.- Produccion anual igual o mayor a (35ton) tratandose de equinodermos, crustaceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a traves de un sistema de produccion intensivo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 13 de Junio de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      AUMENTO BIOMASA CENTRO DE ENGORDA DE SALMONIDOS, CANAL GOÑI, SUR WESTE ISLA JAMES, XI REGIÓN, Nº PERT 207111279
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      2000000
    • Total Mano de Obra
      10
    • Mano de Obra Construcción
      4
    • Mano de Obra Operación
      6
    • Vida Útil
      Indefinida
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Aysen

    • Localización
      Canal Goñi, Sur Weste Isla James
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      44 58 20.79 74 20 02.38
      44 58 16.26 74 19 50.33
      44 58 10.53 74 19 54.57
      44 58 15.06 74 20 06.62

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      Justificación del proyecto

      Durante los 10 últimos años la industria ha acumulado una tasa anual de crecimiento del 15%, pasando a constituir un pilar esencial en la estrategia de convertir a Chile en una potencia alimentaría. De esta forma la actividad acuícola se ha transformado en el motor desarrollo económico en el sur del país, ya que además contempla el desarrollo de actividades complementarias (transporte, producción de alimento, servicios en general).

      De este modo, se plantea utilizar y optimizar áreas de concesiones y fundamentar la ampliación del centro de cultivo, especialmente en cuerpos de agua que poseen características oceanográficas particulares, como es este caso, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad.

      El proyecto da cumplimiento integro y oportuno al marco jurídico ambiental vigente y considera además otras variables relacionadas, como compatibilizar la actividad acuícola con otros sectores productivos.

      El Titular realizará sus actividades considerando aspectos de prevención, asegurando la sustentabilidad de la concesión y del cuerpo de agua.

      El titular desarrolla voluntariamente un PROGRAMA OCEANOGRAFICO Y AMBIENTAL EN SALMONIDOS (POAS), de hecho lo ha efectuado desde hace varios años, y consiste en un control de variables relevantes como Oxigeno Disuelto, Temperatura, Salinidad, fitoplancton y algas nocivas, entre otras.

      1.5. Pertinencia de Ingreso al SEIA

      • De acuerdo al artículo 2 letra d) del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se define una Modificación de Proyecto o Actividad como la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que este sufra cambios de consideración.

      • El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° Letra n de la Ley 19.300 (n: Proyectos de explotación intensiva; cultivo y Plantas de Recursos Hidrobiológicos) y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: el Artículo 3° Letra n.3 que indica que la ”Producción anual igual o mayor a 35 ton, tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo” y Letra p “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, reservas zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permite”

      • El proyecto se ubica en un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) definida como tal por la Subsecretaría de Marina, según D.S. N° 350/96, del Ministerio de Defensa Nacional. el proyecto no presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedentes de ello a CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11 literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D. S. Nº 95 del 2001 del MINSEGPRES.

      • La Ampliación no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art. 11 literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D. S. N º 95 del 2001 del MINSEGPRES.

      • El proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11 literal (c) de la Ley N º 19.300 y el Art. 8 del D. S. N º 95 del 2001 del MINSEGPRES.

      • El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y valor ambiental del territorio en que se emplaza. Se entrega esta información con el objeto de dar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11 literal (d) de la Ley Nº 19.300 y el Art. 9 del D. S. Nº 95 del 2001 del MINSEGPRES.

      • No se ubicará en una zona con valor paisajístico o turístico, ni zonas declaradas de valor turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. 1294 de 1975. No interferirá con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad.

      • El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico del área de emplazamiento, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 literal (e) de la Ley Nº 19.300 y el Art. 10 del D. S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES. Se pondrá énfasis en conservar y utilizar con especial cuidado el área de concesión. Se implementarán Acciones para conservar el valor paisajístico del lugar de emplazamiento.

      • El proyecto contará con un artefacto naval, cuya funcionalidad es ser un pontón de alimentación y de habitabilidad del personal. Se entrega esta información con el objeto de evaluar cumplimiento de lo señalado en el Art. 11 literal (f) de la Ley N º19.300 y el Art. 11 literal (c) del D. S. N º 95 de 2001 del MINSEGPRES (Anexo 5).

      • El proyecto no generará o presentará alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en el Art. 11 literal (f) de la Ley N º19.300 y el Art. 11 literal (d) del D. S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      • El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.

      • El proyecto no constituye riesgo para las especies vulnerables de flora y fauna marina, o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6 Literal (m) del D. S. N º 95 del 2001 del MINSEGPRES. Se implementará un plan de acción para proteger y conservar la fauna silvestre, incluyendo medidas especiales para mamíferos y aves. El proyecto no se emplazará próximo a recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas negativamente por la presencia y actividades de un centro de cultivo de salmónidos (ver más antecedentes en pág 24 de la presente DIA).

      Por tanto, el proyecto ingresa al SEIA a través de una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL ya que su

      materialización desde un punto de vista ambiental considera lo siguiente:

      • No genera riesgos para la salud de la población.
      • No producirá efectos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo agua y aire.
      • No generará reasentamiento de comunidades humanas.
      • No alterará significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
      • No generará o presentará efectos ambientales adversos significativos.

      1.6. Monto estimado de la inversión: U. S. $ 2.000.000

      1.7. Vida Útil del Proyecto

      Debido a la naturaleza del proyecto, no existe un plazo de término del proyecto por lo que corresponde indicar de una vida útil indefinida.

      1.8. Mano de Obra Directa Utilizada en el Proyecto

      Etapa

      Nº de personas

      Levantamiento de información

      4

      Etapa de construcción

      6

      Etapa Operación

      Año

      Situación Actual

      Modificación

      5

      13

      10

      Etapa de abandono

      -

      1.9. Superficie que comprende el proyecto o actividad

      Etapa

      Superficie valores en m2

      Levantamiento de información

      -

      Construcción

      -

      Operación

      Disponible

      (Área de concesión m2)

      59.700

      Max. Utilizado por centro (m2)

      (jaulas+bodega)

      21.600 + 187

      Abandono

      -

      1.10.Cronograma programado de actividades para el centro:

      Etapa

      Fecha Inicio

      Fecha Término

      Levantamiento de información

      2008

      2008

      Construcción

      1er Semestre 2009

      Operación

      1er Semestre 2009

      Abandono

      -



    • Objetivo General del Proyecto

      El proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmónidos de 2.970 ton/año aumentando la biomasa en la etapa de engorda a una producción máxima estimada de 4.900 ton/año, cosechando los peces aproximadamente a los 4.0 Kg de peso.

      Otros Antecedentes

      · El nuevo proyecto técnico cuenta con el N° de PERT 207111279 con fecha 7 de agosto de 2007, presentado en el Servicio Nacional de Pesca de la XI Región de Aysén.

      · Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 0769 del 21 de Diciembre de 2004 de la COREMA XI Región, que califica favorablemente la DIA del Proyecto “CES, Isla James Sec. 2 Sur-weste, Pert N° 201111725” (www.e-seia.cl).

      · Por medio de la Resolución N° 079 del 15 de enero 2007, de la Subsecretaría Marina autoriza la transferencia de la concesión de Chile Seafood S. A. a Cultivos Yadran S. A., se adjuntan Res. N° 079 y Extracto del...

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