Declaración de Impacto Ambiental. Aumento De Biomasa Centro De Engorda De Salmónidos Sur Weste Isla James, Puerto Concha, Xi Región, N° Pert 207111282 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928979955

Declaración de Impacto Ambiental. Aumento De Biomasa Centro De Engorda De Salmónidos Sur Weste Isla James, Puerto Concha, Xi Región, N° Pert 207111282

En representación deGuillermo Eugenio Brain Pizarro
Monto2,0000 Millones de Dólares
Fecha de registro04 Junio 2008
Fecha04 Junio 2008
EtapaNo Admitido a Tramitación
consultorFlavia Carolina Canello Olivares
Titular del proyectoCultivos Yadran S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmónidos Sur Weste Isla James, Puerto Concha, XI Región, N° PERT 207111282"
Cultivos Yadran S.A.
Rep. Legal: Guillermo Brain Pizarro
Región: Región Aysén
Tipología de Proyecto: n.3.- Produccion anual igual o mayor a (35ton) tratandose de equinodermos, crustaceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a traves de un sistema de produccion intensivo
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 30 de Mayo de 2008
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      Aumento de Biomasa Centro de Engorda de Salmónidos Sur Weste Isla James, Puerto Concha, XI Región, N° PERT 207111282
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      2000000
    • Total Mano de Obra
      16
    • Mano de Obra Construcción
      6
    • Mano de Obra Operación
      10
    • Vida Útil
      Indefinido
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Aysen

    • Localización
      Sur Weste Isla James
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Polígono
    • Tipo de coordenadas
      Geográficas
    • Coordenadas
      Latitud Longitud
      Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos
      45 02 02.09 74 18 44.53
      45 02 02.20 74 18 30.90
      45 01 55.76 74 18 30.77
      45 01 55.61 74 18 44.39

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto

      Pertinencia de Ingreso al SEIA

      • De acuerdo al artículo 2 letra d) del reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se define una Modificación de Proyecto o Actividad como la realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que este sufra cambios de consideración.

      • El proyecto cumple con la tipología dispuesta en el Artículo 10° Letra n de la Ley 19.300 (n: Proyectos de explotación intensiva; cultivo y Plantas de Recursos Hidrobiológicos) y del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: el Artículo 3° Letra n.3 que indica que la ”Producción anual igual o mayor a 35 ton, tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo” y Letra p “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, reservas zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permite”

      • El proyecto se ubica en un Área Apropiada para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) definida como tal por la Subsecretaría de Marina, según D.S. N° 350/96, del Ministerio de Defensa Nacional. el proyecto no presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedentes de ello a CONAMA, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11 literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D. S. Nº 95 del 2001 del MINSEGPRES.

      • La Ampliación no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art. 11 literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D. S. N º 95 del 2001 del MINSEGPRES.

      • El proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11 literal (c) de la Ley N º 19.300 y el Art. 8 del D. S. N º 95 del 2001 del MINSEGPRES.

      • El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y valor ambiental del territorio en que se emplaza. Se entrega esta información con el objeto de dar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11 literal (d) de la Ley Nº 19.300 y el Art. 9 del D. S. Nº 95 del 2001 del MINSEGPRES.

      • No se ubicará en una zona con valor paisajístico o turístico, ni zonas declaradas de valor turístico nacional, según lo dispuesto en el D.L. 1294 de 1975. No interferirá con lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de la comunidad.

      • El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico del área de emplazamiento, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 11 literal (e) de la Ley Nº 19.300 y el Art. 10 del D. S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES. Se pondrá énfasis en conservar y utilizar con especial cuidado el área de concesión. Se implementarán Acciones para conservar el valor paisajístico del lugar de emplazamiento.

      • El proyecto contará con un artefacto naval, cuya funcionalidad es ser un pontón de alimentación y de habitabilidad del personal. Se entrega esta información con el objeto de evaluar cumplimiento de lo señalado en el Art. 11 literal (f) de la Ley N º19.300 y el Art. 11 literal (c) del D. S. N º 95 de 2001 del MINSEGPRES (Anexo 5).

      • El proyecto no generará o presentará alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en el Art. 11 literal (f) de la Ley N º19.300 y el Art. 11 literal (d) del D. S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

      • El proyecto no se encuentra emplazado en ninguna zona latente o saturada por algún contaminante, según exige la Ley Nº 19.300.

      • El proyecto no constituye riesgo para las especies vulnerables de flora y fauna marina, o en vías de extinción, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 6 Literal (m) del D. S. N º 95 del 2001 del MINSEGPRES. Se implementará un plan de acción para proteger y conservar la fauna silvestre, incluyendo medidas especiales para mamíferos y aves. El proyecto no se emplazará próximo a recursos o áreas protegidas, susceptibles de ser afectadas negativamente por la presencia y actividades de un centro de cultivo de salmónidos (ver más antecedentes en pág 24 de la presente DIA).

      Por tanto, el proyecto ingresa al SEIA a través de una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL ya que su

      materialización desde un punto de vista ambiental considera lo siguiente:

      • No genera riesgos para la salud de la población.
      • No producirá efectos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo agua y aire.
      • No generará reasentamiento de comunidades humanas.
      • No alterará significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
      • No generará o presentará efectos ambientales adversos significativos.


    • Objetivo General del Proyecto

      El proyecto corresponde a la ampliación en la producción de salmónidos de 2.970 ton/año aumentando la biomasa en la etapa de engorda a una producción máxima estimada de 4.900 ton/año, cosechando los peces aproximadamente a los 4.0 Kg de peso.

      Otros Antecedentes

      · El nuevo proyecto técnico cuenta con el N° de PERT 207111282 con fecha 7 de agosto de 2007, presentado en el Servicio Nacional de Pesca de la XI Región de Aysén.

      · Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 0177 del 5 de Abril de 2005 de la COREMA XI Región, que califica favorablemente la DIA del Proyecto “CES, Isla James Sector Sur-Weste (Puerto Concha), Pert N° 201111711” (www.e-seia.cl).

      · Con fecha 22 de Junio de 2007 se presenta a la Subsecretaría de Marina la Solicitud de Transferencia de Concesión de Acuicultura de Chile Seafood S. A. a Cultivos Yadran S. A., cuya resolución se encuentra en trámite; se adjuntan copia de la solicitud en Anexo 7.

      · Cultivos Yadran S. A. se compromete cumplir con los compromisos adquiridos en la RCA N° 177/05.


    • Definición de las partes, acciones y obras físicas del proyecto

      Definición de sus partes, acciones y obras físicas.

      El Titular sólo trabajará con proveedores autorizados y con RCA.

      2.2.1. Etapa de construcción

      Las instalaciones ya existentes que componen el proyecto, se emplaza en una superficie de 5,94 Ha.

      El centro marino operará con 24 balsas jaulas de engorda de salmónidos de 30 x 30 x 15 mt que se implementarán 12 el primer año y las 12 restantes el tercer año de producción. El número de jaulas no se modificarán con respecto al proyecto original (RCA 0177/05) pero si sus dimensiones.

      2.2.1.1.- Estructuras Flotantes en la Concesión

      A. Balsas Jaulas

      Las balsas jaulas estarán conformadas por estructuras metálicas de 30 m * 30 m * 15 m de profundidad e implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearon por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

      Tabla 3: Número de jaulas, superficie, biomasa de salmónidos y densidad máxima de cultivo en máxima producción

      Máxima Biomasa

      Número de Jaulas

      24

      Superficie utilizada para la instalación de jaulas (m2)

      21600

      Biomasa cosechada (Ton)

      4.900

      Densidad de Cultivo (Kg/m3)

      15.1

      Las balsas cuentan con redes de nylon, las que en el caso de las balsas corresponden a mallas con una apertura de 1”a 2”. Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizan redes loberas de una apertura de 10 a 12” y redes pajareras de apertura de 2”, la que también evitan el escape de los peces.

      B. Bodega flotante

      El artefacto naval estará implementado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y para la habitabilidad de los trabajadores.

      Esta plataforma corresponde a un Artefacto Naval por lo que se encuentra bajo la jurisdicción de la Armada. La estructura cumple con toda la normativa aplicable por parte de la autoridad marítima.

      En relación a las instalaciones del Artefacto Naval se especifica:

      • Agua: Para consumo humano se abastecerá con una planta desalinizadora, instalada en el pontón, y/o por medios externos como barcazas, tal como se describe en RCA 177 se hará uso de agua potable comercial.

      • Baños: Se dispondrá de baños con planta de tratamiento de aguas servidas que cumplirá con toda la normativa vigente. Los lodos generados serán retirados por empresas...

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