Aumenta la responsabilidad civil de los padres por los delitos cometidos por sus hijos en actos de violencia masiva.
Fecha | 09 Octubre 2007 |
Número de Iniciativa | 5386-07 |
Fecha de registro | 09 Octubre 2007 |
Etapa | Archivado |
Materia | ACTOS DE VIOLENCIA, RESPONSABILIDAD CIVIL |
Autor de la iniciativa | Duarte Leiva, Gonzalo, Latorre Carmona, Juan Carlos, Ojeda Uribe, Sergio, Olivares Zepeda, Carlos, Ortiz Novoa, José Miguel, Sabag Villalobos, Jorge, Venegas Cárdenas, Mario, Walker Prieto, Patricio |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Aumenta la responsabilidad civil de los padres por los delitos cometidos por sus hijos en actos de violencia masiva
Boletín N° 5386&8209;07
FUNDAMENTOS
1° Legislación vigente en materia de responsabilidad penal y civil de menores de edad
De acuerdo al artículo 24 del Código Penal toda sentencia condenatoria en materia criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices, encubridores y demás personas legalmente responsables. Esto significa que de la comisión de todo delito, deriva la acción penal, para el castigo de la conducta típica y en consecuencia la aplicación de una pena, y la acción civil para la indemnización de los daños provocados como consecuencia de dicho delito, de carácter pecuniaria.
En el caso que los delitos sean cometidos por menores de edad, la responsabilidad penal corresponde a partir de los 14 años, de acuerdo a la ley 20.084, que estableció un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
No obstante lo anterior, para determinar la responsabilidad civil, esto es el pago de las indemnizaciones derivadas del delito de que se trate, debemos atender a las normas de responsabilidad extracontractual contenidas en el Código Civil, que hacen responsables a los padres de los menores.
En efecto, el Código Civil señala en su artículo 2320, inciso segundo, que el padre, y a falta de éste la madre, responde por el hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. Se trata de una presunción simplemente legal, y por lo tanto el inciso final del artículo señala que cesará la obligación si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.
Por su parte el artículo 2321 establece una presunción de derecho, esto es que no admite prueba en contrario, al prescribir que "Los padres serán siempre responsables de los delitos o cuasidelitos cometidos por sus hijos menores, y que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que les han dejado adquirir".
2° Insuficiencia de normativa en materia de responsabilidad extracontractual de los padres por los daños cometidos por sus hijos menores
Los artículos 2320 y 2321 del Código Civil, no han sufrido modificaciones desde la dictación del Código Civil en 1853, a diferencia de lo que ha ocurrido en la legislación comparada donde los legisladores se han hecho cargo de la realidad de la familia en la sociedad actual, para lo cual ha sido necesario redefinir el contenido de la responsabilidad de vigilancia de los padres.
Así el Código Civil argentino en su artículo 1116 establece que "Los padres no serán ...
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