Corte Suprema, 29 de agosto de 2000. Augusto Luis Colarte Carle recurso de amparo (apelación) - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227130902

Corte Suprema, 29 de agosto de 2000. Augusto Luis Colarte Carle recurso de amparo (apelación)

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Acordada con el voto en contra de dos Minis- tros de la Sala.

Otros dos Ministros estuvieron por acoger también el recurso con respecto a los procedimientos en que la notificación de los protestos y el transcurso del plazo respectivo fue anterior a la declaratoria de quiebra, dado el impedimento que subsiste respecto de la fallida.


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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE

Proveyendo a fojas 85: téngase presente.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Que los cheques materia de los procesos tenidos a la vista y del presente amparo, corresponden a la cuenta corriente de la Sociedad Importadora y Distribui- dora de Productos Industriales Limitada, persona jurídica que ha sido declarada en quiebra el 27 de enero de 1998, por lo cual el pago de los documentos girados en nombre y representación dePage 244la fallida no puede efectuarse sino de acuerdo a la normativa especial prevista en la Ley Nº 18.175, de manera que la falta de consignación en los procedimientos individuales iniciados por los acreedores querellantes con posterioridad a la declaratoria de quiebra no ha podido dar lugar al delito previsto en el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Se revoca la resolución en alzada de 16 de agosto del año en curso, escrita a fojas 76 y siguientes y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor, de fs. 31, ampliado a fojas 42, dejándose sin efecto los autos de procesamiento y las órdenes de aprehensión librados en contra de Augusto Luis Colarte Carle en las causas Rol Nº 52.029 y 52.086 del Primer Juzgado del Crimen; Rol Nº 33.683, 33.684, 33.712 y 35.325 del Segundo Juzgado del Crimen; Rol Nº 34.252, 34.253 y 34.254 del Tercer Juzgado del Crimen; y Rol Nº 13.466 y 12.689 del Cuarto Juzgado del Crimen, todos de la ciudad de Concepción.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pérez y el abogado integrante Rencoret, quienes estuvieron por confirmar la referida sentencia en mérito de sus propios fundamentos.

Se confirma en lo demás la expresada sentencia.

Acordada esta parte contra el voto del Ministro Sr. Correa y el abogado integrante Sr. Castro, quienes fueron de opinión de acoger el recurso también en lo concerniente a los procedimientos en que la notificación de los protestos y el transcurso del plazo respectivo fue anterior a la declaratoria de quiebra, en razón del impedimento que subsiste respecto de la fallida.

No se expide la declaración a que se refiere el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal por no haber mérito bastante para ello.

Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase, conjuntamente con las causas tenidas...

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