Corte Suprema, 25 de octubre de 2000. Augusto Araya Campillay (recurso de revisión) - Núm. 3-2000, Septiembre 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227335954

Corte Suprema, 25 de octubre de 2000. Augusto Araya Campillay (recurso de revisión)

Páginas63-65

Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

Carlos Antonio Ramos Meléndez en representación de Augusto Aníbal Araya Campillay, empleado, comparece a fs. 42 y deduce recurso de revisión invocando la causal cuarta del artículo 657 del Código de Procedimiento Penal en relación al artículo 172 del Código de Justicia Militar, para que se invalide la sentencia de 5 de mayo de 1999, recaída en la causa rol Nº 77-98 del Primer Juzgado Militar de Antofagasta, en que se le condenó a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de la infracción prevista en el artículo 73 del Decreto Ley Nº 2306 sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas y, en su lugar, se le absuelva de tal cargo por la inexistencia del ilícito;

El señor Fiscal de esta Corte, informando a fs. 47 es de parecer que procede acoger la revisión, por la concurrencia de la causal invocada;

Se trajeron los autos en relación y se hizo agregar posteriormente a la vista los autos en que incide la pretensión.

Considerando:

  1. Que el recurrente de revisión Au- gusto Aníbal Araya Campillay invoca la causal cuarta el artículo 657 del Código de Procedimiento Penal en relación al artículo 172 del Código de Justicia Militar, para que se anule la sentencia de 5 de mayo de 1999, recaída en la causa rol Nº 77-98 del Primer Juzgado Militar de Antofagasta, en que se le condenó como autor de la infracción prevista en el artículo 73 del Decreto Ley Nº 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias correspondientes,

  2. Que el peticionario argumenta, que con posterioridad a la dictación del fallo antes mencionado y su ejecutoriedad, tuvo acceso a antecedentes que demuestran fehacientemente la inexistencia de la infracción por la que fuera condenado. En efecto, indica, que se presentó efectiva-Page 64mente a reconocer Cuartel en el Regimiento de Telecomunicaciones "El Loa" de Antofagasta y se estableció la presencia de una afección mental que le excluía del Servicio Militar, lo que acreditó con los documentos que acompañó al expediente respectivo, pero que no llegaron a conocimiento del juez antes de pronunciar la sentencia cuestionada. Y con aquellos, infiere, correspondía absolverle de los hechos denunciados, en vez de ser condenado;

  3. Que pronunciándose el Fiscal de esta Corte a fs. 47, es de parecer que pro- cede acoger el recurso intentado, pues afirma que...

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