Atribuciones, deberes, prohibiciones y responsabilidad de los árbitros - De los árbitros - Conceptos fundamentales - El Juicio Arbitral - Libros y Revistas - VLEX 356368434

Atribuciones, deberes, prohibiciones y responsabilidad de los árbitros

AutorPatricio Aylwin Azocar
Páginas174-184
EL JUICIO ARBITRAL
174
§ 3º. Atribuciones, deberes, prohibiciones
y responsabilidad de los árbitros
135. Aplicación a los árbitros de ciertas reglas relativas a los jue-
ces permanentes. Siendo los árbitros verdaderos jueces, deben
aplicárseles las normas generales prescritas para éstos por la ley,
en cuanto lo permita la naturaleza especial de sus cargos.
La calidad de juez, en efecto, otorga a su titular no sólo la
competencia necesaria para decidir las cuestiones judiciales someti-
das a su conocimiento, sino, además, cierto poder jerárquico sobre
las partes que ante él contienden. En sentido inverso, le impone
también algunos deberes, prohibiciones y responsabilidades inhe-
rentes a la función que ejerce. El rango de juez es una carga pesada
de llevar y los honores y prerrogativas que otorga tienen su precio
en el celo que se exige a quien lo lleva, en las trabas y limitaciones a
que se le sujeta y en las responsabilidades que se le imponen.
La investidura privada de los árbitros y su carácter de jueces
transitorios, para casos particulares, determinan que muchas de
las normas relativas a los magistrados permanentes les sean inapli-
cables, pero no los pueden liberar de otras que son en absoluto
anejas a la función judicial; hay cosas que la ley natural y la ley
positiva hacen inseparables del oficio de juzgar.
Así, los árbitros carecen de atribuciones generales relativas a la
administración de justicia –facultades correctivas, conservadoras y
económicas–; pero indudablemente tienen, sobre las partes que a
ellos se someten, cierto poder disciplinario inherente a su rango.
Del mismo modo, no están afectos a todas las trabas que en su
libertad individual sufren los jueces por la necesidad de mantener
la independencia, dignidad y consideración pública de su magistra-
tura; pero esta circunstancia no los libera de sus deberes de impar-
cialidad y corrección, ni de la responsabilidad propia de todo juez.
En los números que siguen hacemos algunas aplicaciones de
estos principios, extendiendo a los árbitros ciertas reglas relativas
a los jueces permanentes, que, en nuestro concepto, pueden y
deben regir también respecto de ellos.
136. Atribuciones disciplinarias. Ningún precepto legal otorga a
los árbitros facultades disciplinarias y se ha fallado, por esto, que
carecen en absoluto de ellas.357
357 C. Talca, Gaceta, 1908, t. I, Nº 713, p. 1073.

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