Karen Atala v. Chile en el sistema interamericano de derechos humanos - Núm. 3, Enero 2011 - Artículos de Libertades Públicas - Libros y Revistas - VLEX 496949290

Karen Atala v. Chile en el sistema interamericano de derechos humanos

AutorMacarena Sáez
Páginas76-77

Page 76

Publicada el 15 de abril de 2011 en libertadespublicas.org

En el año 2004, la Corte Suprema de Chile le quitó a la jueza Karen Atala la custodia de sus hijas menores de edad por considerar que la aceptación de su lesbianismo y la convivencia con una pareja de su mismo sexo la inhabilitaban para vivir con ellas. Este fallo, violatorio del derecho chileno y del derecho internacional de los derechos humanos, revocó la custodia de sus hijas ganada en el proceso judicial anterior frente a los tribunales de menores y la Corte de Apelaciones correspondiente. La jueza Atala presentó ese mismo año una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra de Chile. La Comisión emitió a mediados del año 2010 el Informe de Fondo en el caso Atala, donde estableció que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohibía la discriminación en razón de la orientación sexual de un individuo. Dado que Chile no cumplió con las recomendaciones para reparar el daño causado a la jueza Atala y a sus hijas, la CIDH presentó una demanda frente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en contra de Chile, proceso que se encuentra actualmente pendiente.

La justificación formal entregada por la Corte Suprema para revocar la custodia fue que Atala había puesto sus propios intereses por sobre los de sus hijas al decidir vivir con una pareja del mismo sexo, y que las menores debían "vivir y desarrollarse en el seno de una familia estructurada normalmente y apreciada en el medio social, según el modelo tradicional que le es propio..."

El fallo de la Corte Suprema puso a Chile en incumplimiento de las obligaciones internacionales establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos al discriminar a la jueza Atala en razón de su orientación sexual. De acuerdo al estándar establecido con este fallo, en igualdad de condiciones una persona puede ser madre y vivir con una pareja heterosexual, pero no puede ser madre y vivir con una pareja del mismo sexo. La maternidad y la orientación sexual serían, por lo tanto, incompatibles, obligando a las madres lesbianas a decidir vivir en una permanente mentira para seguir cerca de sus hijos, o vivir de acuerdo a su orientación sexual renunciando a ellos.

La CorteIDH debe ahora confirmar las conclusiones de la Comisión en cuanto que la orientación sexual es una categoría cubierta por el principio de no discriminación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esperamos...

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