Corte de Apelaciones de Antofagasta, 23 de enero de 2002. Astudillo Vega, María Luisa con Alcalde (S) de la Municipalidad de Calama (recurso de protección) - Núm. 2-2002, Junio 2002 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 219222041

Corte de Apelaciones de Antofagasta, 23 de enero de 2002. Astudillo Vega, María Luisa con Alcalde (S) de la Municipalidad de Calama (recurso de protección)

AutorEduardo Soto Kloss
Páginas183-189

Page 183

LA CORTE

Vistos:

La presentación* de fojas 82 y siguientes, efectuada por María Luisa Astudillo Vega, chilena, abogado, domiciliada en calle Vicuña Mackenna Nº 1976, 3º piso, departamento 4-A de Calama, que recurre de protección en contra de Esteban Velásquez Núñez, profesor, Alcalde subrogante de la Ilustre Municipalidad de Calama, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna Nº 2001 de esa ciudad, en relación al Proyecto de Plan Regulador Comunal, para que se declare que el acto es ilegal y arbitrario, debiendo la autoridad recurrida adoptar las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, modificando los usos de suelo que amenazan las garantías constitucionales del derecho de propiedad e igualdad ante la ley.

La parte recurrida informa a fojas 126 y siguientes, pidiendo el rechazo del recurso interpuesto.

Se acompañó junto al recurso los documentos relacionados con el Proyecto del Plan Regulador Comunal, el Decreto Correspondiente, sus publicaciones, planos, certificado de dominio, un set de fotografías y una copia de una sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema.

A fojas 112, la parte recurrente acompañó otros documentos relacionados con un plano, copia de escritura pública de compraventa, certificados de avalúo, copia de escritura pública de mutuo hipotecario y fotocopia autentificada de un comprobante de pago de dividendo hipotecario. A fojas 120, la misma parte acompañó inscripciones de compraventa.

La parte recurrida, junto con su informe, acompañó el estudio del Proyecto del Plan Regulador Comunal, anexo de memoria del proyecto, un estudio denominado “Caracterización y Delimitación Estructural del Oasis de Calama”, un plano sobre el proyecto del Plan Regulador Comunal de Calama, copias autorizadas de la oposición presentada por la recurrente ante la autoridad municipal, respecto del proyecto de Plan Regulador Comunal de Calama, plano del Oasis de Calama y ordenanza del Plan Regulador Comunal de Calama.

Se procedió a la vista, escuchando en estrado a los abogados de las partes.

Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que María Luisa Astudillo Vega ha interpuesto recurso de protecPage 184ción en contra de Esteban Velásquez Núñez, Alcalde subrogante de la comuna de Calama, en relación al Proyecto de Plan Regulador Comunal, exhibido entre el 9 de octubre y 8 de noviembre del año 2001, pidiendo que se declare que el acto es ilegal y arbitrario por amenazar las garantías constitucionales del derecho de propiedad y de igualdad ante la ley y, por ende, que la autoridad recurrida adopte las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, modificando los usos del suelo que amenazan las garantías constitucionales mencionadas.

Funda su recurso, en cuanto a lo formal, en la circunstancia de deducirlo en contra del Proyecto de Plan Regulador de Calama, como acto emanado del Alcalde, exhibido en el hall del edificio Consistorial de Calama, entre el 9 de octubre y 8 de noviembre del 2001, según decreto general Nº 409 del 14 de septiembre del mismo año.

En cuanto al fondo, sostiene que la Ordenanza Local y el plano PRC-1, que forman parte del proyecto de Plan Regulador recurrido, constituye un acto ilegal y arbitrario, porque vulnera el derecho de propiedad y de igualdad ante la ley.

En relación con el derecho de propiedad invoca el artículo 19 Nº 24 inciso tercero de la Constitución Política de la República, porque el plano referido establece áreas de restricción, extendidas a ambos lados del río Loa con un ancho mínimo variable de 50 metros, que la define como un área no edificable, por cada lado del río en todo su curso a través de la ciudad de Calama, por lo que estima que las actuaciones de la autoridad municipal no respetaron el mandato constitucional legal. El proyecto es ilegal porque pretende transformar en bien nacional de uso público terrenos que pertenecen a particulares sin dar cumplimiento al precepto constitucional que contempla la expropiación como única forma de atacar el derecho de propiedad.

Para los propietarios afectados se les produce un detrimento porque no pueden usar libremente el bien, su valor disminuye y no pueden enajenarlo, lo que se agrava al no fijar un plazo para concretar una expropiación. Sin perjuicio de que el sector está escuetamente definido como “borde del río Loa” y en la ordenanza como “riberas del río Loa”, desconociéndose la utilidad pública que justifica extender la superficie ribereña actual de 6 metros a 50 metros por cada lado.

En lo que dice relación con la facultad de expropiar del artículo 59 del Decreto con Fuerza de Ley 458, sobre Ley General de Urbanización y Construcciones, manifiesta que ello se refiere a vías troncales y expresas de vialidad urbana y no a superficies ribereñas, y teniendo presente que la expropiación es excepcional, la pretensión de usar esta figura para extender las superficies ribereñas es ilegal, todo lo cual concuerda con la jurisprudencia en la medida que la Excma. Corte Suprema acogió recursos de protección acumulados en contra de una resolución de Bienes Nacionales que dispuso ampliar el lecho del río Mapocho sobre terrenos de propietarios ribereños.

Asimismo, estima arbitrario porque la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones permite la definición de áreas de riesgo, cuando proceda el previo estudio específico, siempre que el sector represente peligro para asentamientos humanos, exigiendo la norma razones fundadas y el acto recurrido no tiene un estudio específico previo que explique el texto normativo, como tampoco que a lo menos recomiende la necesidad de extender las riberas a 50 metros por cada lado, ya que no se ha hecho un estudio de recursos hidrográficos del río Loa, como tampoco de su cauce, áreas de riesgo de inundación y estudios de topografía del sector, por lo tanto, la ampliación tiene como base únicamente la intuición, lo que torna la actitud como caprichosa y arbitraria, porque no cumple con los requisitos y tampoco prevé obras de ingeniería para evitar riesgos. Por ejemplo, para proteger la humanidad y las crecidas de río en áreas colindantes, las normas de obras públicas establecen la construcción de una estructura de muro enrocado técnicamente denominado “gavión”. Ahora bien, si el acto recurrido se funda en el Código de Agua, este...

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