Causa nº 6727/2015 (Casación). Resolución nº 138868 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 582261554

Causa nº 6727/2015 (Casación). Resolución nº 138868 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2015

JuezMaría Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Rol de ingreso en primera instanciaC-49060-2012
Número de expediente6727/2015
Fecha10 Septiembre 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1277-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesASTUDILLO ALVAREZ SORAYA- FUENZALIDA MARTINEZ ENRIQUE CON HOSPITAL CLINICO FELIZ BULNES CERDA
Sentencia en primera instancia9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Número de registro6727-2015-138868

Santiago, diez de septiembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en este juicio ordinario Rol N° 6727-2015 caratulado “S.A. con Hospital Clínico F.B.” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primera instancia que acogió la acción indemnizatoria deducida.

Segundo

Que el recurso de nulidad acusa que la sentencia impugnada ha incurrido en errores de derecho al acoger la demanda interpuesta.

Denuncia, en primer término, la infracción al artículo 1698 del Código Civil, en razón que la actora no acreditó la existencia de la falta de servicio y la relación causal consecuente, por lo que la sentencia impugnada ha vulnerado las normas reguladoras de la prueba, ya que libera a la demandante de la prueba de la relación de causalidad, traspasando el peso de la misma a la demandada, cuestión que no corresponde de acuerdo a las reglas del onus probandi.

En segundo lugar, alega la vulneración del artículo 1712 del Código Civil en relación al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los sentenciadores al valorar “en supremacía lo declarado por la doctora Cerda” (sic), infraccionan gravemente lo establecido en la primera disposición que se estima vulnerada, por lo que la presunción judicial ya no es grave, precisa ni concordante.

A continuación, el recurrente denuncia la transgresión del artículo 2329 del Código Civil, en razón que la prueba testimonial rendida por los actores es insuficiente para tener por acreditados la existencia y entidad de los perjuicios demandados.

Indica, además, la infracción al artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que la demandante no compareció conforme a derecho en el recurso de apelación interpuesto por su parte, requisito indispensable para comparecer en segunda instancia.

Prosigue, denunciando la infracción al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, ya que la declaración de la doctora C.C.A. fue considerada “absolutamente distorsionada” (sic) de cómo en realidad sucedieron los hechos.

Finalmente alega el quebrantamiento del artículo 17 del Decreto Ley Nº 2763, referido a que se mantuvo la condena en costas, situación que es contraria a derecho, por cuanto se vulneran disposiciones expresas en virtud de las cuales se concede privilegio de pobreza a la demandada.

Tercero

Que el fallo impugnado dio por establecido que “la demandante doña S. de los Ángeles A.Á. ingresó al Hospital Félix Bulnes Correa el día 16 de agosto de 2014, con un embarazo de alto riesgo, recibiendo corticoides para la maduración pulmonar del feto, el que se encontraba en posición podálica y se inició un tratamiento de antibióticos para evitar una infección.

El día 28 de agosto de 2014, al presentar contracciones y flujo serohemático de mal olor y constatándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR