Aspectos Generales - El contrato de maquila - Libros y Revistas - VLEX 976312422

Aspectos Generales

AutorPascual Eduardo Alferillo
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Champagnat - Mendoza
Páginas23-46
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PALABRASPRELIMINARES DE LA PRIMERA EDICIÓN
PRIMERA PARTE.
ASPECTOS GENERALES
1. Introducción
El Contrato de Maquila es regulado para la República Argentina por la
Ley 25.113 (B.O. 21/7/1999) que fue promulgada por Decreto PEN Nº 734/99
del 8 de julio de 1999.
El proyecto de ley tuvo su origen en la Cámara de Diputados y fue impulsado
por el parlamentario de la Provincia de Tucumán, señor Manuel Alberto Martínez
Zuccardi. El mismo f ue sancionado sin debate en el recinto legislativo1.
Este detalle del trámite parlamentario impide conocer el pensamiento de
los Diputados y Senadores respecto de este particular contrato que se incorpo-
ró a la dogmática nacional.
La carencia de fundamentos legislativos que motivaron la sanción de la
ley del pacto de maquila, impone, para conocer con precisión el alcance legal,
económico y social de este convenio, la realización de un pormenorizado estu-
dio de su origen y evolución como figura jurídica como paso previo e ineludible
para formular adecuadamente la hermenéutica del contenido sus artículos.
Cabe anticipar que este contrato que hoy tiene tipicidad normativa para
todo el país, ha vivido, desde la hispanidad, en la costumbre económica de
nuestro pueblo hasta tener reconocimiento legal para algunas producciones
regionales (producción de vino y azúcar) antes de su reglamentación general.
1.1. Maquila. Etimología
El término «maquila» encuentra su etimología en el vocabular io ára be
vulgar «makila»2 o «mikyala»3 que significa, básicamente, medida de capaci-
1El proy ecto fue ini ciado en l a Cámara de D iputados m ediante e xpte. 707 5-D-96 y
remitido para la revisión por la Cá mara de Senadores en exptes. CD 121/98 y CD 100/
98. El proyecto fue girado a las Co misiones de Legislación General y de Agricultura y
Ganadería (25/11/1 998) e in corporada en el Orden del Día N º 320 /99.
2Enciclopedia Universal Sopena, Diccion ario Il ustrado – Ed. R. Sopena S.A., Barcelona,
España, Tº 5, p. 5 309; Diccion ario Enciclop édico Salvat- Un iversal, Tº 14, Ho g-Mas,
Salvat Editore s S. A., Ba rcelona, España, 1969, p. 473 Maqui la Del ár. Vulg. Makila –
Medida de Capaci dad) En Cast illa y Leó n, durante l a Edad Medi a y la Modern a:
Gabela consistente en una parte del trigo molido que los pob ladores de los domini os
debían satisfacer al señor por moler el grado en el molino señorial .
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PASCUAL EDUARDO ALFERILLO
dad. De allí que el término «maquila» tenga en la actualidad varias acepcio-
nes, de las cuales por corresponder al tema en estudio se citan: 1) porción de
grano, harina o aceite que corresponde al molinero por la molienda, 2) Medida
con que se maquila.4
Como se puede colegir el nombre que caracteriza al contrato, «Maquila»,
tiene su origen en el vocabulario árabe que es introducido al idioma español a
través de los años de invasión mora en la península Ibérica, pero, conforme
nuestro pensamiento, la figura jurídica no tiene la misma procedencia, sino
que hunde sus raíces en las primeras y rudimentarias expresiones del indus-
trialismo europeo representada por los molinos.
1.2. Antecedentes históricos
1.2.1. Origen de la maquila
1.2.1.1. España bajo la dominación árabe
El marco socio económico en el cual se desenvolvió España bajo la deno-
minación de los pueblos árabes y el régimen feudal, han sido las causas socia-
les, políticas y económicas gravitantes que convergen para la formación de la
base que tipificaría el contrato de maquila.
Al momento de buscar las causas que dieron origen a la constitución
del sistema feudal en España, Gutiérrez Fernández ha observado que este
país «... tuvo motivos especiales para no eximirse de su influjo: esos motivos
son: 1) el haber tenido un origen casi común con el de otros países, de lo
que precedía identida d en la base de sus instituciones; 2) el trato íntimo con
la Corte Francesa, donde más prevaleció ese régimen. A los fines del siglo XI
empezó a hacer progresos el feudalismo en los reinos de León, Castilla y
Galicia, unidos bajo la corona de D. Alfonso, el VI.5, contribuyeron a ello los
enlaces de este poderoso monarca con princesas de Francia, que establecie-
ron entre ambas Cortes estrechas relaciones, y que, aumentando el favor de
ilustres individuos de aquel reino, aseguraron el predominio de ciertas ideas
y de ciertas influencias...6»
El influjo del feuda lismo francés tiene trascendencia determinante en el
origen de la maquila puesto que, del sistema señorial, consolidado en los
siglos X y XI en ese país, provienen las «banalités»; gravamen impuesto en
favor de los señores terratenientes.
3Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, Segunda edici ón, Imprenta y Estereo-
tipia de Aribau y C. Sucesores de R ivadeneyra, Madrid, España, 1881, p. 795.
4Diccionario de la Lengua Es pañola – Real Academia Española – XXI edición, Esp asa
Calpe, p. 1319.
5Alfonso VI (10 40-1109), Rey de Leó n (1069-1109 ) y de Ca stilla (1072-1 109).
6Gutiérrez Fernández, Benito, C ódigos. Estudios fundamentales sobre el Derecho Civil Esp añol,
tomo II, cuarta edición, (Ed. Librer ía de Sánche z, M adrid, España, 1875), p. 124.

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