Causa nº 3658/2003 (Apelación). Resolución nº 3658-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 23 de Septiembre de 2003
Juez | Ricardo Gálvez,Adalis Oyarzún. |
Sentido del fallo | revoca |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de expediente | 3658-2003 |
Partes | ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE IMPUESTOS DE CHILE "ANEHCH" |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Número de registro | rec36582003-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 23 Septiembre 2003 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
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Santiago, veintitrés de septiembre del año dos mil tres.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto, séptimo, undécimo y siguientes, así como la frase final del motivo décimo, que comienza con las expresiones Ahora bien, examinados en detalle tales... hasta su término, todo lo que se elimina;
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
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) Que para comenzar el análisis del problema planteado por la presente vía, cabe consignar, como reiteradamente lo ha hecho esta Corte Suprema, que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio;
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) Que, como surge de lo expresado previamente, constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal esto es, contrario a la ley, según la acepción o definición contenida en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él- que p rovoque alguna de las situaciones que se han indicado, y que afecten una o más de las garantías constitucionales protegidas. Sólo en caso de darse alguna de las dos primeras exigencias, que no son copulativas, según surge de la redacción del precepto Constitucional que la consagra, cabría entrar al análisis de las garantías constitucionales que pudieren estar amagadas o afectadas, ya que de otro modo esta última tarea podría no revestir utilidad;
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) Que ha concurrido a solicitar amparo constitucional por la presente vía, doña S.M.F., en representación de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile, ANEIICH, en su calidad de presidenta de la misma, contra don J.H.S., Subdirector de Recursos Humanos del Servicio ya indicado, por estimar que, mediante carta de fecha 3 de junio último, privó a la referida Asociación, con actos ilegales y arbitrarios, del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de Libertad de Asociación y Derecho de Propiedad, a que se refieren los números 15 y 24, respectivamente, del artículo 19 de la Carta Fundamental de la República;
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) Que el recurso se funda en los siguientes...
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