Asociación de funcionarios; quórum; constitución por funcionarios a honorarios;
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CÓDIGO DEL TRABAJO
TÍTULO PRELIMINAR
puede legalmente llegar a suprimir, modicar o complementar cláusulas expresas de
un contrato, es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente
en el tiempo una determinada estipulación puede modicar o complementar el acuerdo
inicial que en ella se contenía.
En otros términos, la aplicación práctica que se haya dado a las estipulaciones de
un contrato ja en denitiva la interpretación y el verdadero alcance que las partes
han querido darle, de forma tal que, preciso es sostener que en la especie, la labor
convenida entre Ud. y la Corporación Municipal, a contar de mayo de 2014, es la de
orientador, como se establece en la cláusula primera de su contrato de trabajo y no
la de docente de aula como se indica en la cláusula segunda del mismo contrato; lo
anterior, sin perjuicio de la infracción que al inciso 1° del artículo 11 del Código del
Trabajo pudiese estar cometiendo la Corporación Municipal de Servicios de Maipú
al respecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones
formuladas, cumplo en informar a Ud., que no le asiste el derecho al benecio de la
titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto jado por la Ley N°20.804,
publicada en el diario ocial de 31.01.2015, respecto de las horas a contrata que
cumple en labores de orientación en el Liceo Nacional de Maipú.
Cabe señalar que en iguales términos se dio respuesta mediante Ordinario N°0581 de
27.01.206 cuya copia se adjunta, al Sr. Prosecretario de la H. Cámara de Diputados,
quien, a petición del H. Diputado Sr. Felipe Kast Sommerhoff, solicitó mediante Ocio
N°9766 de 03.07.2015, que la Corporación Municipal le otorgara el benecio de la
titularidad.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
11.- ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS; QUÓRUM; CONSTITUCIÓN POR
FUNCIONARIOS A HONORARIOS;
ORD. N°1284, de 04-mar-2016
Solicitan a esta Dirección, un pronunciamiento en relación a si resulta procedente que
puedan constituir una asociación de funcionarios algunos médicos que se encuentran
contratados a honorarios para la Superintendencia de Pensiones.
JURISPRUdencIA
dIReccIÓn deL TRABAJO
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