Causa nº 14553/2013 (Apelación). Resolución nº 19981 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 488351206

Causa nº 14553/2013 (Apelación). Resolución nº 19981 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso14553/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación20250-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo tercero, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que las acciones y omisiones ilegales y arbitrarias que se imputan al recurrido dicen relación con la aplicación del Reglamento de Bonos para los Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público de 2010 a las funcionarias que hicieron uso del permiso posnatal parental, lo que a juicio de las recurrentes es una discriminación arbitraria e ilegal de acuerdo al texto expreso de la Ley N° 20.545, y con la negativa de aquél a adecuar o actualizar dicha normativa a la legislación posterior a la Ley N° 20.240, discriminando a las funcionarias que hicieron uso del mentado permiso, lo que constituye una omisión injustificada y, por ende, arbitraria.

Segundo

Que el artículo 17 letra d) de la Ley N° 19.640 establece la potestad reglamentaria del Fiscal Nacional del Ministerio Público en los siguientes términos: “Corresponderá al Fiscal Nacional: d) Dictar los reglamentos que correspondan en virtud de la superintendencia directiva, correccional y económica que le confiere la Constitución Política.

En ejercicio de esta facultad, determinará la forma de funcionamiento de las fiscalías y demás unidades del Ministerio Público y el ejercicio de la potestad disciplinaria correspondiente”.

Por consiguiente, la determinación de la oportunidad, conveniencia o necesidad del ejercicio de tal potestad normativa es competencia exclusiva del Fiscal Nacional, de modo que la negativa a que se ha hecho referencia en el motivo anterior no es ilegal ni arbitraria, argumento que resulta suficiente para rechazar el recurso intentado.

Tercero

Que por lo demás y como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, el recurso de cautela de derechos constitucionales constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa. En efecto, los hechos que sirven de justificación al recurso han sido reseñados en el motivo primero y dicen relación con la improcedencia de los descuentos realizados a las remuneraciones de las recurrentes como consecuencia de la errónea determinación de la base de cálculo de los bonos de gestión y de desempeño individual en relación con el permiso postnatal parental y de la negativa del recurrido a adecuar la...

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