Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de julio de 2003. Asoc. Nac. de Ahorro y Préstamo con Carlos Collao Muñoz - Núm. 2-2003, Diciembre 2003 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218104317

Corte de Apelaciones de Santiago, 2 de julio de 2003. Asoc. Nac. de Ahorro y Préstamo con Carlos Collao Muñoz

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas95-97

Page 95

Conociendo del recurso de apelación

LA CORTE

Por cumplidas las medidas para mejor resolver decretadas a fojas 249. Vistos:

  1. en cuanto al incidente de abandono del procedimiento: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos 3º y 6º, que se eliminan.

    Y se tiene en su lugar y además presente:

    1. ) Que, en cuanto al abandono del procedimiento acogido por la resolución de 11 de diciembre de 2001 la que es materia de la apelación del Ingreso Nº 4.1722002, debe tenerse en consideración:

    1. que la solicitud de abandono del procedimiento formulada a fojas 111 por el apoderado de la parte demandada, se ha fundado por ésta en que todas las partes han cesado en la prosecución del juicio por más de seis meses. Agrega que este período se encuentra comprendido entre el 16 de septiembre de 1998 –en que se concedió el recurso de apelación deducidoPage 96por esa misma parte a fojas 89 en contra de la sentencia definitiva de primera instancia–, y el 19 de marzo de 1999, fecha en que a fojas 96 se resolvió sobre la tasación de las costas procesales. Finalmente, añade que todas las resoluciones dictadas con posterioridad al indicado 19 de marzo de 1999 recaídas en relación a la tasación de las costas procesales y personales, se han notificado sólo por el estado diario, habiendo debido serlo por cédula, conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil;

    2. que, en los autos, se dictó sentencia definitiva el 19 de mayo de 1998 –así consta a fojas 76 y a fojas 185 de estos autos acumulados–, por la que se rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado don Carlos Collao Muñoz; que el apoderado de éste apeló de dicha sentencia, habiéndose concedido el recurso el día 16 de septiembre de 1998 como consta a fojas 94, en el solo efecto devolutivo; y, finalmente, que la causa ingresó el 29 de septiembre de 1998 a la Secretaría de esta Corte, para el conocimiento de la apelación, dictándose el decreto en relación el 1º de octubre de 1998, a fojas 97;

    3. que, conforme al artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, incluso la ejecución de la sentencia definitiva;

    4. que, a juicio de esta Corte y compartiendo lo argumentado por la parte del demandante Banco del Estado, la prosecución de la causa hasta su terminación constituye una mera facultad otorgada por la ley al demandante...

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