Asistentes de la educación. Ley nª21.199 Ordinario nº998/7, de 19.03.2021 - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718182

Asistentes de la educación. Ley nª21.199 Ordinario nº998/7, de 19.03.2021

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas73-80
73
LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN. LEY Nª21.199
MATERIA: 1. Se deja sin efecto en el numeral 3) denominado “Asistentes de la
educación que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados
regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley N°2, del Ministerio de Educación, de
1998”, del dictamen N° 3445/022 de 11.07.2019, aquella parte en que se consigna
que “ lo que permite descartar de la aplicación de sus normas a los asistentes de la
educación que cumplen funciones administrativas o auxiliares en establecimientos
particulares subvencionados, los que se regirán por la normativa del Código del
Trabajo y supletoriamente por la Ley N° 19.464, por cuanto sus funciones no son
de apoyo al proceso educativo y de aprendizaje.” 2. Los efectos de los artículos
38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº 21.109, disposiciones que establecen derechos y
benecios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneciarán
a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo
y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los
establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con
Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación. 3. El artículo único de
la Ley N°21.199 comprende al personal que cumple labores de auxiliar de aseo,
inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar administrativo, portero o
nochero, en dichos establecimientos educacionales, toda vez que dichas funciones
se ajustan a las categorías de profesional, técnico, administrativo y auxiliar, según
corresponda en cada caso. 4. El empleador deberá otorgar a los asistentes de la
educación que fueron excluidos de los efectos del artículo 41 de la Ley N° 21.109,
los días de feriado a que tenían derecho, en los términos del presente informe. 5.
Déjese sin efecto el Ordinario N°5715, de 11.12.2019, y toda doctrina anterior de
este Servicio que sea incompatible con la desarrollada en este dictamen.
ORDINARIO Nº998/7, DE 19.03.2021
Por necesidades del servicio y con el objeto de responder las consultas que se indican
en ANT. 5), 7), 8), 9) y 11), se ha estimado necesario reconsiderar la doctrina que indica
a partir del análisis del artículo único de la Ley N° 21.199 que “Interpreta el artículo
56 de la Ley N° 21.109, que Establece el Estatuto de los Asistentes la Educación
Pública”. Las consultas formuladas son las siguientes:
1. Sobre la efectividad que el artículo único de la Ley Nº 21.199 solo se aplica a los
asistentes de la educación que cumplen funciones de carácter profesional, dentro
o fuera de aula, en los establecimientos educacionales que reciben subvención del
Estado, descartando su aplicación al personal que no desarrolla dichas funciones
en los mencionados establecimientos educacionales, como tampoco a aquellos que
laboran en la administración central.
2. Si el artículo único de la Ley N° 21.199 resulta aplicable a quienes desempeñen las
funciones de inspector de pasillo, fotocopiador, auxiliar de aseo, auxiliar administrativo,
bibliotecario, secretaria, portero, nochero, chofer, encargado de mantención, encargado
de adquisiciones y área de recursos humanos.

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