Decreto 351 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA EN RECINTOS HOSPITALARIOS
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE ASISTENCIA RELIGIOSA EN RECINTOS HOSPITALARIOS
Núm. 351.- Santiago, 12 de mayo de 2000.- Visto: lo dispuesto en la ley Nº 19.638; en el decreto supremo Nº42, de 1986 y Nº 161, de 1982, ambos del Ministerio de Salud, que aprueban, respectivamente, el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud y el reglamento de hospitales y clínicas privadas; en los artículos 1º, 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando: La necesidad de regular la forma y condiciones de la entrega de asistencia religiosa en los recintos hospitalarios tanto públicos como privados,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento sobre asistencia religiosa en recintos hospitalarios del país:
El presente reglamento establece la forma y condiciones en que se proporcionará asistencia religiosa a los pacientes internados en hospitales, clínicas y todo establecimiento en que se preste atención cerrada para ejecutar acciones de recuperación y rehabilitación de la salud de personas enfermas, tanto privados como públicos, sea que integren o no el sector salud.
Toda persona internada en un centro hospitalario tiene derecho a profesar la creencia religiosa que libremente ha elegido o no profesar ninguna y, asimismo, a manifestar dicha circunstancia libremente o abstenerse de hacerlo sin que pueda ser coaccionado a actuar en un sentido contrario al que ha elegido a tal respecto.
En tal sentido, no podrá imponerse a un paciente internado en un centro hospitalario la asistencia o presencia a oficios, oraciones, ritos o cualquier acto de culto al que no desee voluntariamente asistir ni tampoco la audición de ellos. No podrá invocarse como causal para transgredir lo anterior, la circunstancia de que el afectado no puede ser movido del lugar en que ellos se llevarán a cabo.
Igualmente, no podrá hacerse entrega a los pacientes de los establecimientos regidos por este reglamento de estampas religiosas, libros, folletos ni otros objetos de culto que éstos no hayan expresamente señalado su voluntad de recibir.
Las personas internadas en establecimientos hospitalarios tendrán derecho a recibir asistencia religiosa de su propia confesión de conformidad con las normas del presente reglamento.
Solamente se podrá dar asistencia religiosa de cualquier manera que ella se exprese, tanto en forma de conversaciones o consejos como de oraciones u otras formas de culto, a solicitud expresa del paciente. Esta petición no podrá entenderse concedida de manera implícita.
La asistencia religiosa a los pacientes será entregada en forma individual y personal en su cama o en un lugar habilitado para ello, si su médico tratante ha autorizado tal desplazamiento. Si el enfermo comparte habitación con otros pacientes, deberá respetarse el derecho a la privacidad de éstos de tal modo de no imponerles el oír o presenciar actividades religiosas que no han solicitado.
La asistencia religiosa será prestada cuidando de respetar y no interferir con los procedimientos médico asistenciales que deban efectuarse a los pacientes y a quienes comparten habitación con aquellos. Para esto deberán...
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