Asimila a los convivientes entre las personas inhábiles para ingresar a ciertos cargos de la Administración del Estado. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509055

Asimila a los convivientes entre las personas inhábiles para ingresar a ciertos cargos de la Administración del Estado.

Fecha20 Diciembre 2006
Fecha de registro20 Diciembre 2006
Número de Iniciativa4750-07
EtapaArchivado
MateriaADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVIVENCIA
Autor de la iniciativaBauer Jouanne, Eugenio, Egaña Respaldiza, Andrés, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Masferrer Pellizzari, Juan, Nogueira Fernández, Claudia, Urrutia Bonilla, Ignacio, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón, Ward Edwards, Felipe
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE ASIMILA A LOS CONVIVIENTES ENTRE LAS PERSONAS INHABILES PARA INGRESAR A CIERTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

ASIMILA A LOS CONVIVIENTES ENTRE LAS PERSONAS INHABILES PARA INGRESAR A CIERTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

BOLETÍN N° 4750-07

Considerando que:

  1. La actual situación de la familia en Chile ha dado paso a nuevas formas de constitución de este núcleo, muchas veces generado a partir de la convivencia estable en pareja entre personas, cifra que de acuerdo al Censo Nacional del año 2002 asciende al 8.9% de la población (1.300.000 personas).

  2. Esta realidad está siendo progresivamente reconocida por la legislación nacional, en prueba de lo cual puede mencionarse entre otros casos que:

2.1 La Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales otorga pensión de sobrevivencia a la madre de los hijos del causante (hombre conviviente), siempre que sea soltera o viuda y haya vivido a sus expensas al momento de morir.

2.2 El Sistema de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) otorga pensión a la madre de los hijos del conviviente, que haya vivido a expensas de éste, siempre que sea soltera o viuda.

2.3 La Ley de Seguro Obligatorio Automotriz o Accidentes Personales establece que pueden solicitar la indemnización por muerte a causa de un accidente de tránsito, en orden de precedencia, él o la cónyuge, los hijos menores, los hijos mayores, los padres, la madre de los hijos de la víctima (mujer conviviente).

2.4 Existe protección por la ley de violencia intrafamiliar: la mujer que es agredida física o psicológicamente puede denunciar a su conviviente, solicitando la salida definitiva de su pareja de la propiedad a través del procedimiento de Comodato Precario.

2.5 La ley 19.980, publicada el 9 de noviembre de 2004, facultó al Presidente de la República para otorgar doscientas pensiones de gracia a familiares de ejecutados o detenidos desaparecidos calificados víctimas de violación de derechos humanos o de...

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